DICCIOPRECA

Definiciones legales

CES: Consejo Económico y Social (http://www.ces.es). Organismo autónomo relacionado con el Gobierno y los poderes públicos, integrado por representantes de los agentes sociales. En junio de 2003 se sometió al CES la versión vigente a la sazón del Estatuto del Becario del Gobierno del PP (http://www.precarios.org/docs/Estatuto_jun03.pdf), cuyas propuestas fueron sustancialmente matizadas en un dictamen emitido por este organismo. Sin embargo las observaciones del CES no fueron tomada en consideración por el Gobierno, que mantuvo la redacción original e incluso modificó ciertos puntos, empeorando la situación señalada por el CES (http://www.precarios.org/docs/dictamenCESfinal.pdf).

Estatuto del becario: nombre con el que se conoce un Real Decreto -Estatuto del Becario de Investigación-, redactado por iniciativa del Ministerio de Ciencia y Tecnología como primer paso para regular las becas de investigación y dotarlas de cierta cobertura social. Después de varios anuncios de aprobación y modificaciones del borrador original, entre 2001 y 2003, fue aprobado en Consejo de Ministros el 24 de octubre de 2003 (http://www.precarios.org/docs/EstatutoBOE.pdf). Este Estatuto regula ciertos derechos y deberes de los becarios cuyas entidades becantes se adhieran voluntariamente a un registro de becas de investigación. Estos investigadores, licenciados post-DEA (ver DEA) o doctores, tendrán derecho a todas las prestaciones de la Seguridad Social salvo el paro, a partir de la base de cotización mínima posible. Para una historia y valoración general de la FJI de este Estatuto del Becario, ver http://www.precarios.org/docs/ValoracionEstatuto.html.

Estatuto de los Trabajadores: Es la norma básica que regula las relaciones individuales de trabajo por cuenta ajena en España. Actualmente es un Texto Refundido (compila diversas normas previas) con rango de Ley (Real Decreto Legislativo 1/1995, 24 de marzo) (http://www.ugt.es/DatoBasico/estatutoseptiembre03.pdf incluye las modificaciones hasta 26 de septiembre de 2003).

Funcionario interino: el que con carácter provisional y en virtud de nombramiento legal por razones de urgente necesidad, ocupe puestos de trabajo vacantes, dotados presupuestariamente y reservados a funcionarios de carrera, en tanto no se provean por éstos en la forma establecida por la Ley.

IRPF: Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Los ingresos por becas de investigación para licenciados y doctores están sujetas a este impuesto, ya que son considerados `rendimientos netos de trabajo'. A pesar de esto, las becas no conllevan derechos laborales. IRPF y cotización a la Seguridad Social no van unidos.

MIR: Médico Interino Residente (ver Funcionario interino). Término con que se conoce a los médicos con contrato laboral ofrecido por el Insalud para su formación como médicos especialistas. Existen versiones parecidas para biólogos (BIR), farmacéuticos (FIR), químicos (QIR) y psicólogos (PIR) que trabajen en hospitales. La FJI/Precarios contempla esta posibilidad para los investigadores en fase inicial.

PL: Proposición de Ley. Propuesta de un grupo parlamentario (del gobierno o de la oposición) a la cámara para su sometimiento al trámite correspondiente de aprobación, con el fin de que adquiera el rango de ley. También tiene como función modificar una ley ya existente. En http://www.precarios.org/ (documentos, textos legales) pueden consultarse las Proposiciones de Ley presentadas hasta la fecha en relación con nuestra situación.

PNL: Proposición No de Ley. Propuesta de un grupo parlamentario (del gobierno o de la oposición) a la cámara para su aprobación, que no aspira a convertirse en ley. Si se aprueba, no es vinculante. Distintas Proposiciones No de Ley relacionadas con nuestra problemática pueden consultarse en http://www.precarios.org/ (documentos, textos legales).

RD: Real Decreto. Norma reglamentaria promulgada por el Gobierno, cuyo objeto es o bien la regulación exhaustiva de una materia que no necesita ser obligatoriamente regulada por ley, o bien el desarrollo más detallado de una normativa legal previa. No tiene rango legal y no puede contradecir a la normas legales, por ser de rango inferior a ellas. La situación de los Becarios de Investigación será regulada por un RD redactado y aprobado por el Gobierno del PP el 24 de octubre de 2003 en Consejo de Ministros. Se conoce como Estatuto del Becario (ver Estatuto del Becario).

RGSS: Régimen General de la Seguridad Social. Marco normativo que regula el sistema de protección pública en España para todos aquellos trabajadores por cuenta ajena (y sus beneficiarios) que no se encuentren incluidos en el campo de aplicación de algún Régimen Especial (Agrario, Minería, Deportistas Profesionales, Toreros, Trabajadores del Mar, etc.). Es decir, se trata de un bloque "por omisión" (están en él todos los que no están en ningún otro). Por definición el RGSS reconoce solamente a los trabajadores por cuenta ajena (trabajan para otros). El Estatuto del Becario asimila a los becarios a los trabajadores por cuenta ajena, establece una base de cotización para aquéllos que no corresponde con su salario, y además la asimilación no implica el reconocimiento de todos los derechos. Para ver el Texto Refundido de la Ley General de la SS, consultar http://www.ua.es/oia/es/legisla/seguridadSocial/rdl1_1994.htm (o para otras consultas de legislación, http://www.juridicas.com/base_datos/).

Términos utilizados en el ámbito general de la investigación

ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación, creada en julio de 2002. Tiene como funciones medir y hacer público el rendimiento de la Educación Superior, y reforzar la transparencia y comparabilidad del Sistema Universitario Español dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior (http://www.aneca.es/).

ANEP: Agencia nacional de Evaluación y Prospectiva. Adscrita al MCyT a través de la Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica. Entre otras ejerce la evaluación científico-técnica de las acciones del Plan Nacional de I+D+i (http://www.mcyt.es/sepct/ANEP/anep.htm).

Beca: Subvención para realizar estudios o investigación. En el sistema español de investigación son la modalidad más extendida de pago de salarios a investigadores en fase inicial, sustituyendo los contratos de trabajo. No reconoce a los becarios como trabajadores de pleno derecho y por tanto limita sus derechos (ver Estatuto del Becario).

Becario/a de investigación: Titulado Superior, normalmente, que realiza un trabajo de investigación dentro de un grupo de investigación, bajo la dirección y dependencia jerárquica de un director de investigación y en el ámbito de organización del centro de investigación donde presta sus servicios. Es retribuido en forma de beca. Según el Estatuto del Becario solamente son Becarios de Investigación los investigadores que hayan obtenido el DEA.

CICyT: Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología. Órgano de planificación, coordinación y seguimiento del Plan Nacional de Investigación. Entre sus funciones está la de orientar la política de formación de investigadores en todos sus niveles, y proponer medidas para el fomento del empleo de los mismos. Asesorada por el Consejo Asesor para la CyT, tiene como órgano consultivo al Consejo General de CyT (órgano de coordinación con las CCAA). Está presidida por el Presidente del Gobierno. Los ministerios involucrados son Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Ministerio de Defensa y Ministerio de Sanidad y Consumo.

CPT: Comisión de estudio del reglamento del personal investigador en formación y perfeccionamiento. Creada a petición del Secretario de la Comisión Sectorial de Investigación de la CRUE para evaluar el sistema actual de becas, constaba de una representación de FJI/Precarios (Roberto Otero y Xavi de Pedro), del Ministerio de Ciencia y Tecnología, de la UAM y de la UCM. La comisión sólo se reunió dos veces, siendo su labor sustituida por una comisión técnica de trabajo paralela (CTT del MCyT).

CRUE: Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas. Asociación constituida en 1994 por universidades públicas y privadas para promover el desarrollo de la función educadora e investigadora de esta institución (http://www.crue.org/).

CTT: Comisión Técnica de Trabajo. Creada por el MCyT a raíz de una petición parlamentaria de CiU (promovida por la FJI) en diciembre de 2000, y formada por: un Catedrático de derecho administrativo, un Catedrático de derecho del trabajo, el Secretario General del CSIC, el Vicerrector de investigación de la Universidad de Córdoba, Dr. Francisco Gracia y 3 investigadores, además de D. Javier Ordóñez, como relator. En su Informe de 20/09/2001 reconoce la precariedad del sistema de becas, la ausencia de una Carrera Investigadora definida, y la consiguiente frustración entre los investigadores más jóvenes ante la falta de previsión de expectativas profesionales (http://www.precarios.org/docs/Informe_de_la_CTT.htm).

DEA: Diploma de Estudios Avanzados. Se concede una vez superados los Cursos de Doctorado y el Trabajo de Investigación Tutelado. Tras pasar por el TEA (Tribunal de Estudios Avanzados) reconoce la labor realizada en una determinada área de conocimiento y es homologable en todas las Universidades españolas. El DEA fue introducido en el RD 778/98 de regulación de Tercer Ciclo (http://www.boe.es/boe/dias/1998-05-01/pdfs/A14688-14696.pdf) (ver Suficiencia Investigadora).

Doctorado: proceso de formación de Tercer Ciclo que en España consiste en la realización de cursos de doctorado y un trabajo académico dirigido (usualmente 32 créditos) y la defensa de una tesis doctoral (http://www.boe.es/boe/dias/1998-05-01/pdfs/A14688-14696.pdf).

ESR: Early Stage Researcher. Nomenclatura UE. Investigador con menos de 4 años de experiencia. Equivale a IFI (investigador en fase inicial). En España, los IFI suelen ser investigadores en proceso de realización de la tesis doctoral (predoctorales).

ER: Experienced Researcher. Nomenclatura UE. Investigador doctor o con 4 años de experiencia. Equivale a IE (investigador experimentado).

FPI: Formación de Personal Investigador. Nombre con el que se conoce a varios programas de becas para licenciados que deseen realizar una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento; destaca sobre todo el programa de convocatorias anuales a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

FPU: Formación de Profesorado Universitario. Programa de becas predoctorales para la formación de profesores universitarios, que se conceden a licenciados que deseen realizar una tesis doctoral en cualquier área de conocimiento. Existen programas FPU en las Universidades y el MECyD.

IE: Investigador experimentado (ver ER).

IFI: Investigador en Fase Inicial (ver ESR). La formación científica y académica de este colectivo, adquirida durante varios años mediante la elaboración de una tesis doctoral o el desarrollo de un proyecto de investigación, los convierte en la base del futuro universitario, industrial y profesional del sistema de investigación español, en el que un gran porcentaje del trabajo científico y técnico ya es desarrollado por IFIs. Este colectivo heterogéneo sufre un alto grado de precariedad laboral y profesional.

Ley de la Ciencia: Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. Supuso el lanzamiento del I Plan Nacional de I+D, la creación de la CICyT y de un marco común para los organismos públicos con funciones de investigación (OPIs). Introduce la investigación como un bien público de carácter económico. Incluye tipos especiales de contratos aplicables a investigadores (http://www.mcyt.es/sepct/cicyt/ley13-86.htm).

MCyT: Ministerio de Ciencia y Tecnología (www.mcyt.es/sepct/cicyt/ley13-86.htm) (http://www.mcyt.es/).

MECyD: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (http://www.mec.es).

Modelo 2+2: Modelo de financiación de la fase de formación predoctoral de investigadores, que consiste en un período inicial de dos (o tres) años durante el cual se recibe una beca (ver Beca) renovable anualmente. A éste le sigue otro período de dos años de contrato laboral. Este modelo se aplica en el Instituto de Astrofísica de Canarias, y recientemente se ha puesto en marcha en la Comunidad Autónoma de Aragón (Boletín Oficial de Aragón, 28.10.02) (http://www.precarios.org/docs/2+2catalu%F1a2004.pdf) y Cataluña (curso 2003-2004) (http://www.precarios.org/docs/BOA_2mas2_281002.pdf).

Plan Nacional de I+D: Programa que integra las actuaciones de la Administración General del Estado en el Sistema de Ciencia-Tecnología-Empresa, en cooperación con las CCAA y la Unión Europea.

OPI: Organismo Público de Investigación. Según la Ley de la Ciencia (Ley 13/1986, 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, se incluyen en esta categoría de centros investigadores el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), el Instituto Geológico y Minero (IGME), el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX), el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). Dependen de distintos Departamentos Ministeriales. Como centros con el mismo régimen jurídico que los OPIS se incluyen el Centre de Supercomputació de Catalunya, el Centro de Supercomputación de Galicia, el Institut de Recerca i Tecnologia Agroalimentaria (IRTA), el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA), el Instituto Nacional de Meteorología, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Instituto Español de Oceanografía (IEO), el Instituto de Astrofísica de Canarias y el Instituto de Salud Carlos III.

RyC: Programa Ramón y Cajal. Programa del MCyT para la contratación laboral de doctores, por un plazo de cinco años, por parte de Centros de Investigación y Desarrollo (Centros I+D). Después de tres convocatorias (2001, 2002 y 2003) se ha dado por finalizado.

Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica: órgano superior del MCyT. Entre otras competencias se ocupa del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) y en general de la programación, promoción y desarrollo de la investigación a nivel estatal y en coordinación con las autonomías. Su titular depende directamente del ministro.

Suficiencia investigadora: evaluación de los conocimientos adquiridos por los doctorandos en el período de docencia y de investigación de los estudios de Tercer Ciclo. Consiste en una exposición pública efectuada ante un Tribunal. La superación de esta valoración garantiza la suficiencia investigadora del doctorando y permite la obtención de un certificado-diploma acreditativo de los estudios avanzados realizados (ver DEA).

Tesis doctoral: la tesis doctoral es un proyecto de investigación original para la obtención del título de Doctor, que culmina un proceso de formación de Tercer Ciclo conocido como Doctorado. La tesis doctoral es defendida en público ante un tribunal propuesto por el candidato y su director y aprobado por la Universidad. Solamente las Universidades emiten títulos de doctor. La realización de la tesis doctoral no implica la inclusión del doctorando en un grupo de investigación, pero siempre implica la existencia de una relación entre el director de la misma y el doctorando, que no está sometida a ningún tipo de regulación legal o laboral.

Definiciones propias de la FJI y su entorno

Eurodoc: Federación de Asociaciones sin ánimo de lucro que reune a 13 asociaciones europeas, constituida oficialmente el 2 de Febrero de 2002 en Gerona. Se ha convertido en una Federación Europea de Jóvenes Investigadores, y en la representación del colectivo a nivel europeo frente a las instituciones comunitarias. Ofrece un marco de colaboración y un foro de discusión para mejorar las condiciones de trabajo de los jóvenes investigadores en Europa (http://www.eurodoc.net/).

FJI/Precarios: Federación de Jóvenes Investigadores. Federación de Asociaciones de Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento (PIFP), fundada el 8 de Abril de 2000 y constituida por 14 asociaciones de ámbito regional. Su principal objetivo es la transformación del actual sistema de becas para investigadores en un sistema basado en la contratación laboral (http://www.precarios.org/).

FJI-Asociaciones locales/miembros: asociaciones de becarios de diferentes comunidades autónomas que forman parte de la Federación. Son ABECA, ABIJIA, AEDEBI, ASI, ASOCBEC, D-Recerca, Euskobekadunak, IBECA, INNOVA, Joves Investigadors, Precarios-Galicia, Precarios-Jaén, Precarios-León, Precarios-Madrid, Precarios-Málaga (http://www.precarios.org/contactos.php3).

PIF/PIFP: (Personal Investigador en Formación y Perfeccionamiento). Definición ahora en desuso, empleada por FJI en sustitución del término "becario/a", para recoger situaciones variadas, de estudiantes de doctorado, becarios de investigación y lo que también dentro de FJI se conoce genéricamente como SRR. Ha sido sustituida por la de IFI (ver IFI).

SRR: Sin Remuneración Regulada. Bajo esta denominación la FJI reconoce al personal investigador con alta dedicación que no recibe remuneración de tipo oficial para esta actividad (beca o contrato) y por tanto trabaja sin vinculación formal con el centro receptor (tradicionalmente se ha empleado el término `meritorio/a'). La FJI ha elaborado una precisa tipología de SRR para estudiar esta problemática. Se desconoce el número exacto de investigadores que sufren este problema en centros de investigación de cualquier tipo (Universidad, OPIs), pero en todo caso representa un porcentaje considerable del total de los IFI.


Autores del Dicciopreca: Mercedes Cousinou, María Cruz Berrocal, Judith García, David García Álvarez, Sergio Lourenso, Cristina Muñoz Pinedo, Joaquín de Navascués, María José Serván.
Comisión de Documentación, FJI/Precarios. Noviembre de 2003.