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I CONGRESO
INTERNACIONAL
HISPANO – PORTUGUÉS
SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
Constitución, leyes de libertad
religiosa, acuerdos,
Derecho común
León, 22 y 23 de octubre de 2009
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Luso-Americana
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Con
la colaboración de:
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Cátedra Fernando de los
Ríos. Laicidad y libertades públicas
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1.-
Presentación del I Congreso.
Las constituciones española y portuguesa han configurado la
libertad de conciencia y religión como pieza clave de su diseño
democrático. Como se ha dicho, en el desarrollo de las libertades y
derechos relacionados con la formación, la expresión y la
actuación de las creencias personales el sistema democrático pone
en juego su misma razón de ser. La participación de los grupos
representativos en las decisiones que afectan a sus integrantes y la adecuada
atención a las especificidades reclamadas por las distintas
cosmovisiones conforme al compromiso del Estado social con el respeto y
promoción de los derechos humanos, constituyen piedras basilares de
nuestra sociedad plural e intercultural.
En España, tres temas han adquirido, actualmente, suma importancia científica, social y
política: la sustitución de la vigente Ley Orgánica de
Libertad Religiosa; la evolución de la normativa que desarrolla los
acuerdos celebrados con las confesiones, en particular con la Iglesia Católica,
y las conexiones de esas fuentes con la regulación común del
derecho de asociación. Similar acontecer puede observarse en el
país vecino, Portugal, como lo ponen de manifiesto los nuevos acuerdos
con la Iglesia
Católica, su nueva ley de libertad religiosa y su
ajustado derecho asociativo. Estamos nada menos que ante un conglomerado
jurídico que pone en juego la conformación del modelo mismo de
Estado al contribuir a la realización de algunos de sus más
definitorios valores superiores (personalismo, pluralismo, igual libertad,
laicidad…) y ordenar democráticamente la diversidad social,
cultural y religiosa que caracteriza los nuevos tiempos.
Para evidenciar aquella importancia
científica, social y política sirven tres apuntes:
- En el avance hacia una Europa del conocimiento, los derechos y
libertades, el desarrollo de fórmulas de participación
política y, en particular, la atención a la diversidad cultural y
religiosa forma parte de las materias prioritarias para el Séptimo
Programa Marco (2007 – 2013) de la Unión Europea,
dentro del Área relativa a la Ciudadanía de la Unión.
- El treinta aniversario de la suscripción de los Acuerdos con
la Iglesia
católica ha reactivado el interés por la regulación
concordada y su desarrollo a través de la legislación unilateral
estatal.
- Las notables controversias surgidas entre el Gobierno
español y la Iglesia
católica con motivo de la reforma de la financiación, de la
reordenación de la enseñanza en sus niveles inferiores, de la
regulación del estatuto del profesorado de Religión, de la Educación
para la
Ciudadanía y los Derechos Humanos, de las nuevas leyes
sobre matrimonio y divorcio o de las proyectadas modificaciones de la Ley Orgánica
de Libertad Religiosa o de la interrupción del embarazo, por
señalar sólo algunos ejemplos, reclaman un estudio sereno del que
se deduzcan fórmulas superadoras del enfrentamiento y protectoras de los
derechos ciudadanos.
La Facultad de Derecho de la Universidad de
León ha comprobado el gran interés
despertado por argumentos próximos a los propuestos en el eco obtenido
por otros encuentros organizados con anterioridad; así, el Curso
titulado “Iglesia - Estado: Las
razones de un conflicto”, los ciclos de conferencias y seminarios
“Pluralismo y medios de comunicación” (6/3/2008)
“Libertad de conciencia, minorías y derechos del paciente”
(17/5/2007), “El control y el derecho de acceso en la nueva normativa
sobre medios audiovisuales” (19/4/2007) o “Estatuto jurídico de las minorías culturales y religiosas
en la comunidad autónoma de Castilla y León” (7/12/2006). El
Istituto Superior de Direito Canónico (ISDC) y la Universidade
Católica Portuguesa, han gestionado -en temas que
convergen con el que nos proponemos en el I Congreso- jornadas, encuentros,
seminarios, simposios y congresos de gran interés científico,
obteniendo siempre el respaldo del interés de los especialistas en cada
una de las convocatorias. Sirvan de ejemplo las XVI Jornadas de Direito canónico celebradas, con asistentes
inscritos procedentes tanto de Portugal como del resto de Europa, Centro y Sur
América. El I Congreso Interancional Hispano Portugués engarza
directamente con estas Jornadas anuales y, basado en la naturaleza
transnacional que propugnamos, servirá para catalizar los esfuerzos que
las universidades, en uno y otro país, vienen dedicando a la investigación,
el desarrollo y la innovación sobre los derechos conexos con la libertad
religiosa, maximizando los resultados –de por sí exitosos-
obtenidos por separado.

2.-
El título elegido para el l Congreso.
Las Constituciones española y portuguesa, rompiendo con un
precedente netamente confesional, han reconocido con gran amplitud en su
articulado la libertad de conciencia, esto es las libertades religiosa e
ideológica, subrayando el papel promotor que hacia una y otra
corresponde al Estado, predisponiendo una voluntad cooperadora hacia el
desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación a
sus creencias. En ambos países, tres cauces sirven a esa labor de
promoción y cooperación.
En primer lugar, las leyes de libertad religiosa. Éstas,
tanto en España como en Portugal, han centrado buena parte de la
preocupación científica durante los últimos
años. Por razones diversas, en España, la aplicación de la
vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa ha dado lugar a una amplia
literatura que ha cuestionado su posición en el sistema de fuentes, las
interrelaciones entre sus contenidos y los concordados con la Iglesia católica o
los pactados en 1992 con confesiones minoritarias (Federación de
Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de
Comunidades Israelitas, Comisión Islámica de España). Se
ha insistido desde entonces en sus contradicciones internas destacando
numerosas dificultades en la interpretación de algunas de sus
disposiciones. Por si fuera poco, en los últimos tiempos, trascendiendo
las opiniones vertidas en sede doctrinal, desde el Gobierno y, en general, los
grupos que conforman la izquierda parlamentaria, se insiste en la
superación de ese texto para dar cabida a una regulación
comprensiva de las creencias no religiosas.
Portugal se decidió a avanzar por ese camino al promulgar la Ley 16/2001, de 22 de Junio,
al reconocer como valores superiores la libertad de conciencia, religión
y culto, la igualdad, la separación, la no confesionalidad del Estado y,
junto a los anteriores, el principio de cooperación, en función
del cual, la
República colaborará con las iglesias y las
comunidades religiosas radicadas en Portugal tomando en consideración su
representatividad y mirando señaladamente a la promoción de los
derechos humanos, el desenvolvimiento integral de la persona y los valores de
la paz, la libertad, la solidaridad y la tolerancia. En este momento en el que
es invocada desde instancias políticas españolas la ineludible
necesidad de incorporar trascendentes cambios a nuestro Derecho de Libertad
Religiosa, la notable amplitud de miras de esa Ley de Libertad Religiosa de
2001 plantea a la sociedad española –y muy directamente a su
comunidad científica- la cuestión de si el modelo portugués
de relaciones Estado – confesiones religiosas no habría de servir
como paradigma para una Ley Orgánica en España.
En segundo lugar, en ese derecho especial de libertad religiosa, o en
esos vigentes o proyectados derechos especiales de libertad de conciencia,
tanto en Portugal como en España convergen un derecho singular pacticio
–atinente a la Iglesia
católica y las restantes confesiones con acuerdos- y otro general,
común. Al respecto, conviene poner de relieve la necesidad, o no, de
los acuerdos existentes como cauces para el mejor desarrollo de aquella
libertad y, de ser positiva la
respuesta, mostrar la misma conveniencia, o no, de extender aquel sistema
pactista para otras confesiones emergentes en nuestro entorno. El balance
de treinta años de los Acuerdos entre la Iglesia católica y
el Estado español y, de otro lado, la toma en consideración de
las razones que conducen en 2004
a Portugal a innovar su ordenación de las
creencias confesionales utilizando para la Iglesia católica la vía del
concordato, ofrecen un rico contexto para la profundización en la
vitalidad de esa antigua institución y su alcance en el marco de dos
Estados que, prácticamente al tiempo, rompen en los setenta con un
pasado dictatorial para proclamarse
sociales, democráticos y de Derecho.
En tercer lugar, en la perspectiva del Derecho común,
España, con la promulgación en los últimos años
de la Ley
Orgánica del Derecho de Asociación, de las
Leyes de Fundaciones 30/1994 y 50/2002 –junto a sus correlatos
autonómicos- o de diversas disposiciones dirigidas a ordenar el sector
de las denominadas Organizaciones No Gubernamentales, ha puesto de relieve
hasta qué punto confluyen en una parte de la regulación de la
libertad religiosa normas de Derecho general, acentuando o eliminando
contradicciones, según los casos. La experiencia española bien
puede servir de muestra para Portugal tomando aquello que de positivo ofrece,
decantando propuestas que resulten mutuamente provechosas para los dos
ordenamientos.

3.- Algunos
de los objetivos del I Congreso.
Entre ellos vale la pena destacar los siguientes:
1) Conmemorar el trigésimo aniversario de la
suscripción de los Acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado
español, evaluando los logros que han seguido a su entrada en vigor.
2) Analizar el grado de cercanía entre los ordenamientos
español y portugués en materia de libertad religiosa.
3) Confrontar las respectivas experiencias jurídicas con los
retos de la sociedad plural que ha ido perfilándose en ambos
países durante los últimos años, contribuyendo al
análisis de las fórmulas de participación política
y atención a la diversidad cultural y religiosa promovidas hasta ahora o
diseñadas para su aplicación en un futuro inmediato en
España y Portugal.
4) Valorar en qué aspectos los derechos relacionados con la
libertad religiosa admitirían un tratamiento más homogéneo.
6) Innovar los respectivos ordenamientos jurídicos,
formulando propuestas de iure condendo
a la luz de los resultados y conclusiones obtenidas.

4. Destinatarios.
La trascendencia y actualidad de los temas planteados hacen que el I
Congreso Internacional Hispano Portugués sobre Libertad Religiosa
resulte de interés para un público muy amplio.
Ciertamente, en razón de los objetivos trazados, el Congreso
tendrá como destinatarios principales a docentes y discentes
españoles y portugueses, así como a personas que en ambos
países ejercen funciones o cargos públicos relacionados con temáticas
conexas con la libertad religiosa y los derechos del artículo 16 de la Constitución
española, comprendidos los derechos a formar ideas y creencias,
expresarlas y comportarse en coherencia con ellas. Las ponencias y
comunicaciones presentadas resultarán de particular interés para
ministros de culto y asimilados tanto de la Iglesia católica como de las confesiones
religiosas minoritarias al igual que para quienes forman parte de entidades
asociativas, ONG’s o realizan actividades profesionales desenvolviendo
tareas que implican el conocimiento de los derechos en materia de libertad
religiosa de las personas destinatarias.

COMUNICACIONES
-
Tema: Los argumentos propios del Congreso: Libertad religiosa,
Constitución, leyes de libertad religiosa, acuerdos, Derecho común.
-
Extensión: Word, máximo 15 páginas; tipo de letra Times
New Roman, 12; un espacio y medio.
-
Antes del día 15 de octubre deberá presentarse, al menos, un resumen que
será incorporado a la página Web del I Congreso para facilitar su
conocimiento.
-
Una vez aceptado por el Comité Científico, el texto de la
comunicación será difundido y publicado, al menos, a
través de la página Web del I Congreso.
