I CONGRESO

INTERNACIONAL

HISPANO – PORTUGUÉS

SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA

Constitución, leyes de libertad

religiosa, acuerdos,

Derecho común

 

León, 22 y 23 de octubre de 2009

 

Patrocinio - Colaboraciones

1. PRESENTACIÓN DEL I CONGRESO.

2. EL TÍTULO ELEGIDO.

3.  ALGUNOS DE LOS OBJETIVOS.

4. DESTINATARIOS.

5.- COMUNICACIONES

PROGRAMA FICHA INSCRIPCIÓN

ENLACES A NORMAS, JURISPRUDENCIA Y BIBLIOGRAFÍA

COMUNICACIONES PRESENTADAS

ALOJAMIENTO

 

 

 

 

 

 

 

 

Con el patrocinio de:

Junta de Castilla y León

 

Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad

Fundação Luso-Americana

para o Desenvolvimento (FLAD)

 

 

Con la colaboración de:

Cátedra Fernando de los Ríos. Laicidad y libertades públicas

 

 

 

 

 

1.- Presentación del I Congreso.

 

Las constituciones española y portuguesa han configurado la libertad de conciencia y religión como pieza clave de su diseño democrático. Como se ha dicho, en el desarrollo de las libertades y derechos relacionados con la formación, la expresión y la actuación de las creencias personales el sistema democrático pone en juego su misma razón de ser. La participación de los grupos representativos en las decisiones que afectan a sus integrantes y la adecuada atención a las especificidades reclamadas por las distintas cosmovisiones conforme al compromiso del Estado social con el respeto y promoción de los derechos humanos, constituyen piedras basilares de nuestra sociedad plural e intercultural.

 

En España, tres temas han adquirido, actualmente, suma importancia científica, social y política: la sustitución de la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa; la evolución de la normativa que desarrolla los acuerdos celebrados con las confesiones, en particular con la Iglesia Católica, y las conexiones de esas fuentes con la regulación común del derecho de asociación. Similar acontecer puede observarse en el país vecino, Portugal, como lo ponen de manifiesto los nuevos acuerdos con la Iglesia Católica, su nueva ley de libertad religiosa y su ajustado derecho asociativo. Estamos nada menos que ante un conglomerado jurídico que pone en juego la conformación del modelo mismo de Estado al contribuir a la realización de algunos de sus más definitorios valores superiores (personalismo, pluralismo, igual libertad, laicidad…) y ordenar democráticamente la diversidad social, cultural y religiosa que caracteriza los nuevos tiempos.

 

Para evidenciar aquella importancia científica, social y política sirven tres apuntes:

 

- En el avance hacia una Europa del conocimiento, los derechos y libertades, el desarrollo de fórmulas de participación política y, en particular, la atención a la diversidad cultural y religiosa forma parte de las materias prioritarias para el Séptimo Programa Marco (2007 – 2013) de la Unión Europea, dentro del Área relativa a la Ciudadanía de la Unión.

 

- El treinta aniversario de la suscripción de los Acuerdos con la Iglesia católica ha reactivado el interés por la regulación concordada y su desarrollo a través de la legislación unilateral estatal.

 

- Las notables controversias surgidas entre el Gobierno español y la Iglesia católica con motivo de la reforma de la financiación, de la reordenación de la enseñanza en sus niveles inferiores, de la regulación del estatuto del profesorado de Religión, de la Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, de las nuevas leyes sobre matrimonio y divorcio o de las proyectadas modificaciones de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa o de la interrupción del embarazo, por señalar sólo algunos ejemplos, reclaman un estudio sereno del que se deduzcan fórmulas superadoras del enfrentamiento y protectoras de los derechos ciudadanos.

 

La Facultad de Derecho de la Universidad de León ha comprobado el gran interés despertado por argumentos próximos a los propuestos en el eco obtenido por otros encuentros organizados con anterioridad; así, el Curso titulado “Iglesia - Estado: Las razones de un conflicto”, los ciclos de conferencias y seminarios “Pluralismo y medios de comunicación” (6/3/2008) “Libertad de conciencia, minorías y derechos del paciente” (17/5/2007), “El control y el derecho de acceso en la nueva normativa sobre medios audiovisuales” (19/4/2007) o “Estatuto jurídico de las minorías culturales y religiosas en la comunidad autónoma de Castilla y León” (7/12/2006). El Istituto Superior de Direito Canónico (ISDC) y la Universidade Católica Portuguesa, han gestionado -en temas que convergen con el que nos proponemos en el I Congreso- jornadas, encuentros, seminarios, simposios y congresos de gran interés científico, obteniendo siempre el respaldo del interés de los especialistas en cada una de las convocatorias. Sirvan de ejemplo las XVI Jornadas de Direito canónico celebradas, con asistentes inscritos procedentes tanto de Portugal como del resto de Europa, Centro y Sur América. El I Congreso Interancional Hispano Portugués engarza directamente con estas Jornadas anuales y, basado en la naturaleza transnacional que propugnamos, servirá para catalizar los esfuerzos que las universidades, en uno y otro país, vienen dedicando a la investigación, el desarrollo y la innovación sobre los derechos conexos con la libertad religiosa, maximizando los resultados –de por sí exitosos- obtenidos por separado.

2.- El título elegido para el l Congreso.

 

Las Constituciones española y portuguesa, rompiendo con un precedente netamente confesional, han reconocido con gran amplitud en su articulado la libertad de conciencia, esto es las libertades religiosa e ideológica, subrayando el papel promotor que hacia una y otra corresponde al Estado, predisponiendo una voluntad cooperadora hacia el desarrollo de los derechos fundamentales de los ciudadanos en relación a sus creencias. En ambos países, tres cauces sirven a esa labor de promoción y cooperación.

 

En primer lugar, las leyes de libertad religiosa. Éstas, tanto en España como en Portugal, han centrado buena parte de la preocupación científica durante los últimos años. Por razones diversas, en España, la aplicación de la vigente Ley Orgánica de Libertad Religiosa ha dado lugar a una amplia literatura que ha cuestionado su posición en el sistema de fuentes, las interrelaciones entre sus contenidos y los concordados con la Iglesia católica o los pactados en 1992 con confesiones minoritarias (Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, Federación de Comunidades Israelitas, Comisión Islámica de España). Se ha insistido desde entonces en sus contradicciones internas destacando numerosas dificultades en la interpretación de algunas de sus disposiciones. Por si fuera poco, en los últimos tiempos, trascendiendo las opiniones vertidas en sede doctrinal, desde el Gobierno y, en general, los grupos que conforman la izquierda parlamentaria, se insiste en la superación de ese texto para dar cabida a una regulación comprensiva de las creencias no religiosas.

 

Portugal se decidió a avanzar por ese camino al promulgar la Ley 16/2001, de 22 de Junio, al reconocer como valores superiores la libertad de conciencia, religión y culto, la igualdad, la separación, la no confesionalidad del Estado y, junto a los anteriores, el principio de cooperación, en función del cual, la República colaborará con las iglesias y las comunidades religiosas radicadas en Portugal tomando en consideración su representatividad y mirando señaladamente a la promoción de los derechos humanos, el desenvolvimiento integral de la persona y los valores de la paz, la libertad, la solidaridad y la tolerancia. En este momento en el que es invocada desde instancias políticas españolas la ineludible necesidad de incorporar trascendentes cambios a nuestro Derecho de Libertad Religiosa, la notable amplitud de miras de esa Ley de Libertad Religiosa de 2001 plantea a la sociedad española –y muy directamente a su comunidad científica- la cuestión de si el modelo portugués de relaciones Estado – confesiones religiosas no habría de servir como paradigma para una Ley Orgánica en España.

 

En segundo lugar, en ese derecho especial de libertad religiosa, o en esos vigentes o proyectados derechos especiales de libertad de conciencia, tanto en Portugal como en España convergen un derecho singular pacticio –atinente a la Iglesia católica y las restantes confesiones con acuerdos- y otro general, común. Al respecto, conviene poner de relieve la necesidad, o no, de los acuerdos existentes como cauces para el mejor desarrollo de aquella libertad y,  de ser positiva la respuesta, mostrar la misma conveniencia, o no, de extender aquel sistema pactista para otras confesiones emergentes en nuestro entorno. El balance de treinta años de los Acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado español y, de otro lado, la toma en consideración de las razones que conducen en 2004 a Portugal a innovar su ordenación de las creencias confesionales utilizando para la Iglesia católica la vía del concordato, ofrecen un rico contexto para la profundización en la vitalidad de esa antigua institución y su alcance en el marco de dos Estados que, prácticamente al tiempo, rompen en los setenta con un pasado dictatorial para proclamarse sociales, democráticos y de Derecho.

 

En tercer lugar, en la perspectiva del Derecho común, España, con la promulgación en los últimos años de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación, de las Leyes de Fundaciones 30/1994 y 50/2002 –junto a sus correlatos autonómicos- o de diversas disposiciones dirigidas a ordenar el sector de las denominadas Organizaciones No Gubernamentales, ha puesto de relieve hasta qué punto confluyen en una parte de la regulación de la libertad religiosa normas de Derecho general, acentuando o eliminando contradicciones, según los casos. La experiencia española bien puede servir de muestra para Portugal tomando aquello que de positivo ofrece, decantando propuestas que resulten mutuamente provechosas para los dos ordenamientos.

3.- Algunos de los objetivos del I Congreso.

 

Entre ellos vale la pena destacar los siguientes:

 

1) Conmemorar el trigésimo aniversario de la suscripción de los Acuerdos entre la Iglesia católica y el Estado español, evaluando los logros que han seguido a su entrada en vigor.

 

2) Analizar el grado de cercanía entre los ordenamientos español y portugués en materia de libertad religiosa.

 

3) Confrontar las respectivas experiencias jurídicas con los retos de la sociedad plural que ha ido perfilándose en ambos países durante los últimos años, contribuyendo al análisis de las fórmulas de participación política y atención a la diversidad cultural y religiosa promovidas hasta ahora o diseñadas para su aplicación en un futuro inmediato en España y Portugal.

 

4) Valorar en qué aspectos los derechos relacionados con la libertad religiosa admitirían un tratamiento más homogéneo.

 

6) Innovar los respectivos ordenamientos jurídicos, formulando propuestas de iure condendo a la luz de los resultados y conclusiones obtenidas.

4. Destinatarios.

 

La trascendencia y actualidad de los temas planteados hacen que el I Congreso Internacional Hispano Portugués sobre Libertad Religiosa resulte de interés para un público muy amplio.

 

Ciertamente, en razón de los objetivos trazados, el Congreso tendrá como destinatarios principales a docentes y discentes españoles y portugueses, así como a personas que en ambos países ejercen funciones o cargos públicos relacionados con temáticas conexas con la libertad religiosa y los derechos del artículo 16 de la Constitución española, comprendidos los derechos a formar ideas y creencias, expresarlas y comportarse en coherencia con ellas. Las ponencias y comunicaciones presentadas resultarán de particular interés para ministros de culto y asimilados tanto de la Iglesia católica como de las confesiones religiosas minoritarias al igual que para quienes forman parte de entidades asociativas, ONG’s o realizan actividades profesionales desenvolviendo tareas que implican el conocimiento de los derechos en materia de libertad religiosa de las personas destinatarias.

 

COMUNICACIONES

 

- Tema: Los argumentos propios del Congreso: Libertad religiosa, Constitución, leyes de libertad religiosa, acuerdos, Derecho común.

- Extensión: Word, máximo 15 páginas; tipo de letra Times New Roman, 12; un espacio y medio.

- Antes del día 15 de octubre deberá presentarse, al menos, un resumen que será incorporado a la página Web del I Congreso para facilitar su conocimiento.

- Una vez aceptado por el Comité Científico, el texto de la comunicación será difundido y publicado, al menos, a través de la página Web del I Congreso.