I CONGRESO
INTERNACIONAL
HISPANO – PORTUGUÉS
SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
Constitución, leyes de
libertad
religiosa, acuerdos,
Derecho común
EL ESTADO ACONFESIONAL Y
Farshad
Arjomandi[1]
Los inicios de
Durante el régimen
del general Franco,
Aunque
En este sentido,
En resumen,
Dicho esto, me
gustaría enumerar varias cuestiones en torno al papel que deben jugar las
religiones en un Estado aconfesional como el nuestro, y la cooperación que debe
existir, según indica
En primer lugar,
empezaré diciendo que desde un punto de vista general la religión forma parte
del patrimonio cultural y tradicional de un país. Por tanto la sociedad debe
contemplar a las religiones presentes en ella como un elemento de la cultura del país, sea tal elemento
mayoritario o no. Por tanto, en un Estado no confesional las religiones
constituyen, entre otras cosas, elementos de la cultura. Pues, como ha mostrado acertadamente el filósofo catalán
Eugenio Trías, el culto forma parte de la cultura (ambas palabras, cultura y
culto, provienen de la misma raíz: cultus). Es más, para muchos pensadores actuales,
como Trías, el elemento central o más decisivo de lo cultural es lo cultual.
Tal y como afirma el filósofo José María Mardones, hay muchos pensadores
occidentales actuales que coinciden “en
percibir una decaída ideológica que ha propiciado la emergencia simultánea de
raíces religiosas de las diferentes culturas”[3]. Y el culto conforma, tal como ya
supo ver Hegel, el elemento central del fenómeno religioso.
En segundo lugar,
debo decir que la religión es una de las fuentes principales de los valores en
los que se asienta una sociedad moderna y democrática, de sus costumbres y de
sus leyes. Esta tesis, por poner un ejemplo, viene probada por la afirmación
del jurista francés René Cassin, coautor principal de
Llegados a este
punto, quisiera exponer algunas reflexiones acerca de la relación que debería
mantener un Estado laico con las religiones presentes en su territorio:
a) La relación que debería mantener
un Estado laico con las religiones no debe ser menor ni menos intensa, o
atenta, que la que mantiene con cualquier otro elemento cultural. Especialmente
debería facilitar los medios para que cada religión cree su propio entorno de
desarrollo. El ningunear, menospreciar o inhibir el fenómeno religioso o hacer
caso omiso de su papel fundamental en la cultura y tradición de un país
moderno:
i.
Por
un lado fomentaría las formas impropias de religiosidad, como las
intolerancias, los integrismos y los fundamentalismos. Pues como muy bien
indica de nuevo Eugenio Trías, tales tergiversaciones espurias del fenómeno
religioso son formas patológicas y neuróticas bajo las cuales aparecen las
creencias y sentimientos religiosos cuando se les intenta reprimir. La historia
ha demostrado que la necesidad de trascendencia es una pulsión vital y
constitutiva de la existencia humana, imposible de eliminar.
ii.
Por
otra parte, ese ninguneo o menosprecio al fenómeno religioso supondría ir a
contracorriente de un proceso incontestable de nuestra sociedad, a saber: la
emergencia de una sociedad religiosamente plural, en la cual hay un
florecimiento de movimientos religiosos[5].
b) En esa relación de cooperación del
Estado laico con las religiones, el Estado debería velar por que todas las
comunidades religiosas del país tengan, en pie de igualdad, las mismas
oportunidades de desarrollo. El verdadero sentido de la laicidad de un estado
aconfesional no es que éste promueva el ateísmo o el agnosticismo, o que sea
indiferente al hecho religioso, como no lo es ante otros elementos de la
cultura, sino que tal Estado debe ser garante de la libertada de conciencia y
del pluralismo religioso.
Ahora bien, es
importante recalcar que cada derecho lleva aneja su responsabilidad. En lo
tocante a esto, quisiera mencionar brevemente el papel que les toca jugar a las
comunidades religiosas en su relación con el Estado aconfesional. Así pues, las
comunidades religiosas deben, a su vez, cumplir con una serie de imperativos
legales y obligaciones cívicas fundamentales, a saber:
a) Fomentar dentro de sus comunidades el
espíritu de los valores más generales de un estado moderno y democrático: respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de
Derecho y respeto a los derechos humanos; así como el pluralismo, la
no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad
entre mujeres y hombres. Tal y como establece la recientemente alumbrada
Constitución Europea (Artículo I-2).
b) Asimismo, las confesiones
religiosas deberían velar por que sus comunidades respeten las leyes y normas
del Estado.
Un ejemplo diáfano
de esa relación contractual de derechos y obligaciones entre un país no
confesional y una comunidad religiosa es el convenio que recientemente ha
firmado
Para promover este
tipo de acuerdos resulta imprescindible profundizar de manera decidida en el
diálogo interreligioso y en el diálogo entre las religiones y el Estado.
Debemos felicitarnos, por tanto, porque en Madrid, así como en otras ciudades
españolas, estén multiplicándose este tipo de encuentros.
A nadie se le
escapan las barbaries que en el nombre de la religión se han cometido y se
siguen cometiendo hoy día. Sin embargo, no sería justo poner el acento en ese
uso indebido de la religión; pues son innumerables las tergiversaciones y
abusos que en nombre de muchas ideologías se perpetran a diario. Lo que
corresponde es poner el acento en la inestimable aportación que las tradiciones
religiosas han realizado a lo largo de la historia de la humanidad al promover
y educar a los hombres en esos inmutables valores que constituyen la piedra
angular sobre la que puede construirse una paz duradera entre los pueblos y las
naciones de
En verdad, la
religión es una luz radiante y una fortaleza inexpugnable para la protección y
el bienestar de los pueblos del mundo, pues el temor de Dios impulsa al hombre
a aferrarse firmemente a lo que es bueno y a evitar toda maldad. Si se oscurece
la lámpara de la religión sobrevendrá el caos y la confusión y las luces de la
imparcialidad y la justicia, de la tranquilidad y la paz cesarán de brillar[6].
Madrid, 12 de octubre de 2009
[1]
El autor agradece la ayuda que le ha prestado
[2] El concepto mismo de
“notorio arraigo” ha sido puesto en tela de juicio por juristas, académicos y
expertos en
[3] MARDONES, José María, Síntomas de un retorno. La religión en el
pensamiento actual; Sal Terrae, Santander, 1999, p. 36.
[4] Véase, BUSHRUI, Soheil, Derechos humanos. Fundamentos espirituales;
Centro de Desarrollo Internacional y Gestión de Conflictos, Universidad de
Meryland. Existe trad. Castellana, Arca Editorial, 2004, p. 12.
[5] A finales de año pasado se
presentó en Cataluña un estudio sobre las minorías religiosas presentes en esa
comunidad autónoma. Esta investigación fue encargada en el año 2001 por
[6] Bahá’u’lláh, Tablas de
Bahá’u’lláh; EBILA, Buenos Aires, 1982, p. 144.