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SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA

Constitución, leyes de libertad

religiosa, acuerdos,

 Derecho común

 

 

 

EL ESTADO ACONFESIONAL Y LA COMUNIDAD BAHÁ’Í DE ESPAÑA

 

 

 

Farshad Arjomandi[1]

 

 

Los inicios de la Comunidad Bahá’í española se remontan al año 1946 cuando la bahá’í norteamericana, Virginia Orbison, se afincó en Madrid con el fin de dar a conocer esta religión y establecer las bases de lo que ahora conocemos como la Comunidad Bahá’í de España.

 

Durante el régimen del general Franco, la Comunidad Bahá’í fue sometida a vigilancia policial, limitación de reuniones y prohibición de actividades públicas. Esta situación cambió con la proclamación de la Ley de Libertad Religiosa (1967). En 1968 la Comunidad Bahá’í de España fue reconocida legalmente e inscrita con el número 2 en el registro de asociaciones confesionales no católicas del Ministerio de Justicia.

 

Aunque la Comunidad Bahá’í goza del mencionado reconocimiento legal, no obstante, su estatus se sitúa bajo el régimen de aquellas confesiones religiosas que no tienen Acuerdos de cooperación con el Estado. El propósito de la Comunidad Bahá’í de España —como es lógico— es alcanzar dichos acuerdos de cooperación. Como es sabido, hasta la fecha lograr esto conlleva el reconocimiento previo del estatus de Notorio Arraigo. Estatus del que por el momento no gozamos. No obstante, a falta de tal reconocimiento (o incluso de la revisión del concepto mismo de Notorio Arraigo[2]), entendemos que el Estado debe procurar que el establecimiento de los Acuerdos de cooperación con las entidades religiosas se logre de un modo universal y en un marco legal más claro del que disponemos en estos momentos, en consonancia a las necesidades actuales de la sociedad española. Como más adelante explicaré, el establecimiento de acuerdos de cooperación entre los poderes públicos y las religiones no solamente es un derecho al que aspiran la inmensa mayoría de las confesiones religiosas que así han sido reconocidas por el propio Estado, sino que el establecimiento de dicho entendimiento entre las minorías religiosas y el Estado redunda en el afianzamiento de los valores en los que se asienta un Estado de Derecho democrático como el nuestro.

 

En este sentido, la Comunidad Bahá’í de España en estos momentos se plantea lograr el reconocimiento legal de la ceremonia bahá’í del matrimonio, así como el reconocimiento de los 9 días sagrados bahá’ís con el fin de que los trabajadores y los estudiantes bahá’ís puedan disfrutar de permisos para no acudir a su trabajo o a clase durante dichas conmemoraciones. Asimismo, aspiramos a obtener exenciones fiscales para las aportaciones que los creyente bahá’ís realizan a nuestros fondos. Sobre este particular, quisiera subrayar que la Comunidad Bahá’í, por principio, no acepta ninguna aportación económica de personas que no pertenezcan a ella. Por tanto, entre nuestros objetivos no se encuentra —ni puede encontrarse— la obtención de fondos, ayudas o subvenciones públicas. Cabe destacar que comunidades bahá’ís de países miembros de la Unión Europea, como por ejemplo Portugal o Reino Unido, desde hace tiempo gozan de los mencionados reconocimientos legales, y de algunos otros, en pie de igualdad con las confesiones mayoritarias de sus respectivos países.

 

En resumen, la Comunidad Bahá’í de España tiene la firme voluntad de lograr estos acuerdos con el Estado y esperamos que las autoridades competentes en esta materia habiliten espacios legales que así lo permitan, ya sea mediante una interpretación más flexible del Notorio Arraigo o —que sería lo deseable— en el marco de una nueva Ley de Libertad Religiosa, facilitando así algo que nuestra Constitución anuncia claramente en su artículo 16, a saber: “Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.

 

Dicho esto, me gustaría enumerar varias cuestiones en torno al papel que deben jugar las religiones en un Estado aconfesional como el nuestro, y la cooperación que debe existir, según indica la Constitución española, entre dicho Estado aconfesional o laico y las demás religiones.

 

En primer lugar, empezaré diciendo que desde un punto de vista general la religión forma parte del patrimonio cultural y tradicional de un país. Por tanto la sociedad debe contemplar a las religiones presentes en ella como un elemento de la cultura del país, sea tal elemento mayoritario o no. Por tanto, en un Estado no confesional las religiones constituyen, entre otras cosas, elementos de la cultura. Pues, como ha mostrado acertadamente el filósofo catalán Eugenio Trías, el culto forma parte de la cultura (ambas palabras, cultura y culto, provienen  de la misma raíz: cultus). Es más, para muchos pensadores actuales, como Trías, el elemento central o más decisivo de lo cultural es lo cultual. Tal y como afirma el filósofo José María Mardones, hay muchos pensadores occidentales actuales que coinciden “en percibir una decaída ideológica que ha propiciado la emergencia simultánea de raíces religiosas de las diferentes culturas[3]. Y el culto conforma, tal como ya supo ver Hegel, el elemento central del fenómeno religioso.

 

En segundo lugar, debo decir que la religión es una de las fuentes principales de los valores en los que se asienta una sociedad moderna y democrática, de sus costumbres y de sus leyes. Esta tesis, por poner un ejemplo, viene probada por la afirmación del jurista francés René Cassin, coautor principal de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, quien reconoció que las tradiciones espirituales y religiosas constituyen una de las fuentes de los derechos humanos[4].

 

Llegados a este punto, quisiera exponer algunas reflexiones acerca de la relación que debería mantener un Estado laico con las religiones presentes en su territorio:

 

a) La relación que debería mantener un Estado laico con las religiones no debe ser menor ni menos intensa, o atenta, que la que mantiene con cualquier otro elemento cultural. Especialmente debería facilitar los medios para que cada religión cree su propio entorno de desarrollo. El ningunear, menospreciar o inhibir el fenómeno religioso o hacer caso omiso de su papel fundamental en la cultura y tradición de un país moderno:

 

i.                                                Por un lado fomentaría las formas impropias de religiosidad, como las intolerancias, los integrismos y los fundamentalismos. Pues como muy bien indica de nuevo Eugenio Trías, tales tergiversaciones espurias del fenómeno religioso son formas patológicas y neuróticas bajo las cuales aparecen las creencias y sentimientos religiosos cuando se les intenta reprimir. La historia ha demostrado que la necesidad de trascendencia es una pulsión vital y constitutiva de la existencia humana, imposible de eliminar.

ii.                                                Por otra parte, ese ninguneo o menosprecio al fenómeno religioso supondría ir a contracorriente de un proceso incontestable de nuestra sociedad, a saber: la emergencia de una sociedad religiosamente plural, en la cual hay un florecimiento de movimientos religiosos[5].

 

b) En esa relación de cooperación del Estado laico con las religiones, el Estado debería velar por que todas las comunidades religiosas del país tengan, en pie de igualdad, las mismas oportunidades de desarrollo. El verdadero sentido de la laicidad de un estado aconfesional no es que éste promueva el ateísmo o el agnosticismo, o que sea indiferente al hecho religioso, como no lo es ante otros elementos de la cultura, sino que tal Estado debe ser garante de la libertada de conciencia y del pluralismo religioso.

 

Ahora bien, es importante recalcar que cada derecho lleva aneja su responsabilidad. En lo tocante a esto, quisiera mencionar brevemente el papel que les toca jugar a las comunidades religiosas en su relación con el Estado aconfesional. Así pues, las comunidades religiosas deben, a su vez, cumplir con una serie de imperativos legales y obligaciones cívicas fundamentales, a saber:

 

a) Fomentar dentro de sus comunidades el espíritu de los valores más generales de un estado moderno y democrático: respeto a la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto a los derechos humanos; así como el pluralismo, la no-discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres. Tal y como establece la recientemente alumbrada Constitución Europea (Artículo I-2).

b) Asimismo, las confesiones religiosas deberían velar por que sus comunidades respeten las leyes y normas del Estado.

 

Un ejemplo diáfano de esa relación contractual de derechos y obligaciones entre un país no confesional y una comunidad religiosa es el convenio que recientemente ha firmado la Generalitat de Catalunya con la Comunidad Bahá’í. En virtud de tal acuerdo, el Gobierno catalán y la Comunidad Bahá’í catalana se obligan mutuamente a colaborar entre sí para el “reconocimiento de la laicidad y de otros derechos de libertad religiosa, de conciencia y de pensamiento de todos los grupos y de todas las personas”, con el fin de “cambiar los prejuicios basado en las diferencias de género, credo, raza, clase y nacionalidad, y a extender los valores democráticos y la unidad en la diversidad en todos lo ámbitos”.

 

Para promover este tipo de acuerdos resulta imprescindible profundizar de manera decidida en el diálogo interreligioso y en el diálogo entre las religiones y el Estado. Debemos felicitarnos, por tanto, porque en Madrid, así como en otras ciudades españolas, estén multiplicándose este tipo de encuentros.

 

A nadie se le escapan las barbaries que en el nombre de la religión se han cometido y se siguen cometiendo hoy día. Sin embargo, no sería justo poner el acento en ese uso indebido de la religión; pues son innumerables las tergiversaciones y abusos que en nombre de muchas ideologías se perpetran a diario. Lo que corresponde es poner el acento en la inestimable aportación que las tradiciones religiosas han realizado a lo largo de la historia de la humanidad al promover y educar a los hombres en esos inmutables valores que constituyen la piedra angular sobre la que puede construirse una paz duradera entre los pueblos y las naciones de la Tierra. En este sentido, cito aquí a Bahá’u’lláh, el fundador de la Fe Bahá’í:

 

En verdad, la religión es una luz radiante y una fortaleza inexpugnable para la protección y el bienestar de los pueblos del mundo, pues el temor de Dios impulsa al hombre a aferrarse firmemente a lo que es bueno y a evitar toda maldad. Si se oscurece la lámpara de la religión sobrevendrá el caos y la confusión y las luces de la imparcialidad y la justicia, de la tranquilidad y la paz cesarán de brillar[6].

 

 

Madrid, 12 de octubre de 2009

 



[1] El autor agradece la ayuda que le ha prestado Arash Arjomandi al trasladarle sus reflexiones en torno a la libertad religiosa en un Estado laico.

[2] El concepto mismo de “notorio arraigo” ha sido puesto en tela de juicio por juristas, académicos y expertos en la materia. Véase TORRES GUTIÉRREZ, Alejando, Régimen fiscal de las Confesiones Religiosas en España; Colex, Madrid, 2001. Véase también LLAMAZARES FERNÁNDEZ, Dionisio, Derecho de la Libertad de Conciencia II. La Libertad de conciencia, identidad personal y derecho de asociación; Civitas, Madrid, 1999.

[3] MARDONES, José María, Síntomas de un retorno. La religión en el pensamiento actual; Sal Terrae, Santander, 1999, p. 36.

[4] Véase, BUSHRUI, Soheil, Derechos humanos. Fundamentos espirituales; Centro de Desarrollo Internacional y Gestión de Conflictos, Universidad de Meryland. Existe trad. Castellana, Arca Editorial, 2004, p. 12.

[5] A finales de año pasado se presentó en Cataluña un estudio sobre las minorías religiosas presentes en esa comunidad autónoma. Esta investigación fue encargada en el año 2001 por la Generalitat de Catalunya a un equipo de la Universidad Autónoma de Barcelona dirigido por el catedrático de sociología Joan Estruch. El estudio —que ha sido editado por la editorial Mediterrània bajo el título Les altres religions. Minories religioses a Catalunya, y que es el resultado de cuatro años de investigación— pone de manifiesto la intensificación de la diversidad religiosa. Así pues, este estudio concluye que el número de las tradiciones religiosas en Cataluña ha aumentado notablemente en los últimos años. El profesor Estruch señala que este proceso puede parecer paradójico si se tiene en cuenta que ha tenido lugar justo cuando la sociedad catalana se encuentra inmersa en un proceso de secularización, pretendiendo emanciparse de las antiguas tradiciones religiosas que impregnaban todos los ámbitos de la vida. Mientras por una parte existe una recesión de las creencias heredadas —añade el profesor Estruch—, por otra emerge una sociedad religiosamente plural, en la cual hay una efervescencia de movimientos religiosos.

[6] Bahá’u’lláh, Tablas de Bahá’u’lláh; EBILA, Buenos Aires, 1982, p. 144.