I CONGRESO
INTERNACIONAL
HISPANO – PORTUGUÉS
SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
Constitución, leyes de
libertad
religiosa, acuerdos,
Derecho común
BIOÉTICA,
LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA
José
Antonio Parody Navarro
El
bien jurídico personal más estimable para el ser humano es la vida y, por ello
los ordenamientos le otorgan y reconocen el máximo rango jerárquico como
derecho fundamentalísimo en el que se
sustentan los demás derechos y libertades.
En palabras del profesor Ruiz de la Cuesta[1]
“ se ha llegado a afirmar que en sentido estricto no existe propiamente derecho
a la vida, en cuanto que es algo que nos viene dado previamente, sino, en todo
caso, un -derecho de la vida- ya que
como sostiene Fernando Pérez Bueno, la vida es el hecho originario de todos los
derechos de la persona humana, por lo que sin vida no se puede hablar de los
derechos del hombre porque antes de vivir no existe en el hombre derecho
ninguno, por la sencilla razón de que sin vida no hay hombre”.
Partiendo
de este planteamiento básico, pero que a veces parece caer en el olvido, este
trabajo pretender conjugar conceptos tan íntimamente relacionados como la
libertad religiosa y de conciencia, la bioética
y los derechos humanos.
1.- La libertad religiosa. El derecho de libertad religiosa
Siguiendo
al Profesor Calvo Espiga[2]
entenderé la libertad religiosa como “la capacidad personal para elegir las propias creencias en materia
religiosa”; y, por derecho de libertad religiosa “la facultad de
cada ciudadano para exigir al Estado la garantía jurídica a la hora del
ejercicio de la libertad religiosa”. ¿
Qué consecuencias conllevan tales afirmaciones?. En primer lugar, y por mandato y aplicación
del artículo 9 de
En
segundo lugar y parafraseando al entonces ministro de Justicia López Aguilar[3]
citado por el mencionado Prf. Calvo Espiga[4] “la libertad religiosa se configura pues como
un derecho fundamental de aplicación
inmediata, al tiempo que como un principio informador básico del sistema público
español en materia de libertades y dignidad personal… Dicha concepción conlleva una doble garantía: negativa la
primera y positiva la segunda. Desde su aspecto negativo, el principio de
libertad religiosa supone un freno a la
injerencia por parte de los poderes públicos
en materia religiosa, tanto en orden a coexistir o concurrir con éstos
como cotitulares ante el acto de fe o en la práctica de la fe religiosa, las
creencias y convicciones”.
Esta concepción coincide con lo que para
nosotros constituye la naturaleza jurídica esencial de la libertad religiosa y
por ende del derecho a dicha libertad que no es otra que su dimensión pública
en el sentido de configurarse como un derecho-libertad a diferencia de los llamados derechos
marcadamente prestacionales[5].
Por
último no debemos olvidar que la libertad religiosa se configura como un
derecho personal o personalísimo en el sentido establecido en el artículo 10 de
nuestra constitución[6],
que informa lo establecido en el 14 y 16 del mismo cuerpo legal..
En consecuencia con
esta aspiración
personalista del ordenamiento ya no son pacíficamente aceptados y asumidos
los contextos o marcos fundamentales en que tradicionalmente había encontrado
su ámbito de desarrollo y discusión todo lo referido a la relación entre la
persona y el poder del Estado. Por
ello, representa hoy un importante
problema, o mejor dicho un reto, la búsqueda de principios, realidades, valores
o conceptos, sean jurídicos, éticos, sociales o personales que, al menos,
procuren o posibiliten la superación de las fallas abiertas en la integración
armónica entre la seguridad, a la que por su propia inercia y esencia tiende la
actividad del Estado, y los cada vez mayores espacios de libertad y autonomía
que, al menos en teoría, requiere y exige la persona para su perfección y
desarrollo.
2.- La conciencia personal
2.1. -Concepto de conciencia
La
conciencia, siguiendo la definición
del Diccionario ideológico Casares, es la propiedad del espíritu humano para
reconocerse a sí mismo, en su esencia y sus modificaciones, aportando la
capacidad o facultad para percibir la propia identidad personal. Además, este
termino proviene del término latín
conscientia y del griego syneídesis
Alude a un saber de neutralidad ideológica
de la conciencia como la facultad de tomar decisiones[7].
Por esta razón, el juicio de la conciencia tiene lugar cuando la persona se
abre simultáneamente a la verdad tanto de la circunstancia que reclama una
respuesta, como a sí mismo. Ser consciente
o tener consciencia no es algo distinto a poseerse, a saberse sentirse y percibirse uno y dueño de si, o de
lo que es lo mismo, a controlar y garantizar la unidad interior y su
expresión exterior. Por eso decimos que conciencia “es lo
especifico y personal cuando el hombre se ve despojado de todo, es decir, el
ámbito o realidad donde el hombre puede reconocerse como sí mismo y sentirse,
respecto a sí mismo y en relación a los otros como único y diverso a los demás”[8]. Según Llamazares Fernández[9]
la conciencia es la capacidad o facultad para percibir la propia identidad
personal como radical libertad, en lo que cada uno es similar y distinto de “lo
otro” y de “los otros”, de sus posibilidades y sus límites, sintiéndose sujeto
único al que han de referirse todos los cambios, transformaciones y acciones,
dando así la unidad a la propia historia.
En consecuencia con lo dicho, podemos definir
- a disponer un espacio de privacidad
totalmente sustraído a la invasión de imperatividad del Derecho,
- a la libre formación de la conciencia,
- a mantener unas o otras convicciones o
creencias, unas u otras ideas, en la medida en que estas últimas estén
estrechamente unidas a las convicciones, así como a expresarlas o a
silenciarlas, a comportarse de acuerdo con ellas y a no ser obligado a
comportarse en contradicción con ellas cuando se trata de auténticas
convicciones.
Así
entendido, el derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental
básico de los sistemas democráticos: en él se encuentran su razón de ser todos
los demás derechos fundamentales de la persona y, en última instancia, a él
está ordenado todo el sistema.
2.2.- La conciencia personal
En
la vida diaria, hablamos de la "conciencia religiosa", de la
"conciencia moral", de la "conciencia cívica", etc.,
conforme a la actitud que adoptamos frente a la vida, religiosa, moral,
ciudadana, etc[10].
y los hacemos aludiendo a límites que establecemos o que el ordenamiento
establece respecto a determinadas normas.
Sin
embargo en nuestra opinión, y como acertadamente ha expuesto el profesor Calvo
Espiga en varios de sus trabajos[11]
la conciencia de la persona, tal y como la hemos expuesto y definido, debe ser
considerada como fuente normativa, es decir, como un lugar que establezca
medios y respuestas concretas a los nuevos problemas que se vienen planteando
en la actualidad. Como el propio Calvo
Espiga se pregunta “ ¿Si esto se hiciera con autenticidad científica no nos
abocaría necesariamente, desde una perspectiva radicalmente personalista, a la
conciencia como razón última y sentido de la relación ciencia-persona?.” .
Efectivamente
en la mayoría de las sociedades llamadas “avanzadas” cuando se invoca a la
persona resulta curioso observar como
rápidamente los legisladores, en especial en materias polémicas, dictan normas
que afectan de manera directa a cuestiones o decisiones personales o de
conciencia, sacrificando a la persona, a la que se margina en unos casos o en
otros se instrumentaliza.
En
consecuencia debemos encontrar un lugar, una disciplina, una ética que pueda regular ese vacío creado en las
relaciones interpersonales cuando se produce ese distanciamiento entre ciencia
y conciencia ,y en ese lugar, estimamos, debe de situarse a la nueva bioética.
3.- Concepto de Bioética:
Aunque
se trate de un neologismo generalmente admitido y continuamente utilizado por
médicos, juristas, filósofos, periodistas, etc., esta situación no resulta en
modo alguno equivalente a la unanimidad en su definición y comprensión. De
hecho, en lugar de eliminarse las divergencias acerca de su naturaleza, de sus
ámbitos de aplicación, de su finalidad e incluso de su propio origen parece que
aumenten a medida que crece el número de estudiosos que desde distintas
perspectivas científicas se acercan a su tratamiento. ¿Qué significa bioética?.
¿Por qué esta palabra y no otra?
Según
Potter[12],
la bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las
ciencia humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta
a la luz de valores y principios morales”.
En consecuencia es la disciplina
que establece un puente entre la ciencia experimental y las humanidades.
Reich[13]
establece que la bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el
ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto
examinada y juzgada a la luz de valores y principios morales,.
Gafo[14] considera que tanto Potter como Reich utilizan el termino bioética en un sentido
ambiental y evolucionista, como una nueva disciplina que combinase lo biológico
con un conocimiento de los sistemas de
valores humanos, puesto que su preocupación fundamental era la supervivencia,
no solo de la especia humana sino también de las culturas creadas por el ser
humano.
A
la anterior definición Elizari añade que
la bioética no sólo trata de la relación médico-paciente desde los valores,
sino que también incluye la preocupación por las profesiones “aisladas”, de
salud mental y otras. Extiende su campo a la investigación biomédica y de la
conducta, tenga o no significado directamente terapéutico. Incluye en su
estudio una amplia gama de temas sociales: salud pública, del medio laboral,
demografía, etc. Va más allá del campo de la vida y salud humanas, para
interesarse por la vida animal y vegetal
Masiá
Clavel[15] incide en señalar que la bioética confronta
los problemas morales que nos plantean los desarrollos recientes de la biología,
biomedicina, biotecnología; y, por
último Vila – Coro[16]
afirma que la bioética es la disciplina que estudia el tratamiento de los problemas morales que
se refieren a la vida humana
La
complejidad y dificultad que rodea a la mera fijación de su significado
aumenta, si cabe, cuando nos acercamos al modo como las distintas tendencias
explican o delimitan el propio contenido material de este término. Explica con
claridad la situación Calvo Espiga[17].
“Para unos, la bioética no va más allá de ser una rama o subespecie de
la ética que versa, directamente, sobre el nacimiento, la salud y la muerte del
ser humano; o bien, que se ocupa del fundamento y cobertura moral de los
problemas jurídicos surgidos en torno a cuestiones como el aborto, la
eutanasia, el encarnizamiento terapéutico, los trasplantes de órganos, la
fecundación asistida, el tratamiento de embriones, la manipulación genética,
etc.., Otros, por el contrario, estiman que esta concepción restringe demasiado
el verdadero contenido de la bioética y, siguiendo a Potter, optan por
una bioética en la que se integran la médica (medical bioethics)
junto con la ecológica (ecological bioethics) e incluso con la que ha
venido a denominarse ética global (global bioethics) que, en si
misma, trasciende al propio ser humano.”
3.1.-
Principios de la bioética[18]
Podemos
hablar de los siguientes principios éticos que ayudan a adoptar las decisiones
adecuadas en situaciones concretas:
-
Respeto a la persona,
del que se deriva el principio de
autonomía, que equivale a “tratar a los demás como quieres que te traten a
ti”. Fue denominado en el informe Belmont como principio de respeto por las
personas, implicando dos convicciones éticas: 1º que las personas deben ser
tratadas como seres autónomos y 2º que deben ser objeto de protección aquellas
cuya autonomía esté disminuida.
Evidentemente
el principio implica responsabilidad y representa un derecho irrenunciable,
significando que los valores, criterios y preferencias de la persona han de ser
respetados.
-
Beneficiencia, “se
debe hacer el bien y evitar el mal” y “no hacer daño a otro”. La gran crítica que presenta o puede
formularse contra este principio es precisamente saber en cada momento que es
lo bueno o el bien, pues en numerosas ocasiones podría caerse en confundir lo
bueno con lo útil, pues no debemos olvidar, como señala Buisan que “el primer
obstáculo que surge al analizar este principio deriva de las diferentes
concepciones de las que parte cada uno a la hora de determinar lo que considera
beneficio o perjuicio”
Junto al principio de beneficiencia se
encuentra el de no maleficiencia. Muchos autores lo consideran incluido en el
principio de beneficiencia, pero otros, sobre la base de que el principio
implica obligaciones mas rigurosas que el principio de beneficiencia lo
consideran autónomo hasta el extremo de que en determinados supuesto debe
prevalecer sobre la beneficiencia. ( no causar perjuicios es algo distinto a no
producir beneficios)
-Justicia, Es definido como el deber de tratar de forma
equitativa al ser humano. El informe Belmot lo consideraba como sinónimo de
imparcialidad.
Tal
y como hemos visto, establecer una
definición unánime del concepto de Bioética es prácticamente imposible debido a
la gran cantidad de ramas de las ciencias y de las humanidades que las tocan. No
obstante, si resulta evidente que para encontrar respuestas de acuerdo con la conciencia
que sirvan de fundamento a las leyes,
hay que reflexionar sobre los valores, principios y normas objetivas de
moralidad. Con este objetivo aparece
3.2.-
3.2.1.-
Origen
Ahora
bien, como ha señalado Casado González[20]
resulta útil unir los conceptos de
Bioética y Derecho “pero no para juridificar la bioética sino para entender los
valores constitucionales y los
principios generales de las naciones civilizadas como acuerdo mínimo a la luz
de la declaración de los derechos del hombre y de las demás declaraciones
internacionales que forman parte de nuestra acervo común.”
3.2.2.-
La biojurídica y los derechos humanos
De
igual manera que se recogió en Naciones Unidas en 1948
Los
objetivos de
- suministrar
un conjunto universal de principios fundamentales y procedimientos que sirvan
de guía a los Estados en la formulación de sus legislaciones respectivas y en
sus políticas de actuación en el campo de
- asegurar el respeto a la dignidad
humana y a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
en la toma de decisiones en el campo de la bioética;
- promover el respeto de la
biodiversidad "
- estimular el diálogo transdisciplinar
entre científicos, profesionales del campo de la salud, juristas, filósofos, teólogos
y cualquier otro grupo de intelectuales o profesionales afectados por los temas
a tratar, políticos y quienes hayan de tomar decisiones, así como el conjunto
de la sociedad,'
- promover la transmisión y el
compartir los avances en el conocimiento científico y tecnológico,
especialmente con los países en desarrollo,'
- salvaguardar los intereses de las
generaciones presentes y futuras.
Por
lo que se refiere a los principios fundamentales:
-
cualquier decisión habrá de ser tomada
dentro del mas absoluto respeto a la dignidad humana, los derechos del hombre y
la justicia (Art. 3),
-
esforzándose en optimizar 0 maximizar
los efectos benéficos así como reducir al mínimo cualquier eventual efecto
nocivo para las personas afectadas (principio de no-maleficencia) (Art. 4);
- deberá
respetar la diversidad cultural y el
pluralismo, teniendo en cuenta
los diferentes contextos culturales, corrientes de pensamiento, sistemas de
valores, tradiciones históricas y filosóficas, convicciones religiosas.
Asimismo, las anteriores circunstancias de pluralidad no deben ser invocadas
para atentar 0 /imitar los principios enunciados en la declaración (Art 5);
- deberá respetar la solidaridad, asegurar la equidad y estimular la
cooperación internacional con el fin primordial de evitar que la
estigmatización y la discriminación dañen a los individuos, familias o grupos
(Art 6);
- deberá tener en cuenta sus efectos
sobre cualquier forma de vida, haciendo una llamada a la responsabilidad de los
seres humanos en la protección de la biodiversidad y la biosfera (Art. 7)
En
cuanto a los principios derivados,
- deberá reconocer y estar basada en
la primacía de la persona humana que prevalece sobre el interés de
- nadie debe ser objeto de
discriminación en razón de su estado físico o mental, situación social,
enfermedad o características genéticas y, consecuentemente, tales
características o situaciones no deben ser utilizadas invocadas
para la estigmatización y cualquier individuo, familia grupo (Art 9);
- deberá respetar la autonomía de la
persona (principio bioético de autonomía) en la toma de decisiones sin que su
ejercicio atente a la autonomía de otros (Art. 10);
- para cualquier investigación
clínica o científica y para cualquier tratamiento o diagnostico con seres
humanos deberá obtenerse previamente su consentimiento libre, razonado y
explícito,
pudiendo ser retirado dicho
consentimiento en cualquier momento y teniendo en cuenta que el consentimiento
de los incapaces deberá ser otorgado por sus representantes legales (Art. 11);
- deberá respetar la privacidad de
las personas afectadas así como la confidencialidad de las informaciones que
les conciernan y que, además, sin la autorización de los interesados no podrán
ser utilizadas para otros fines que aquellos para los que fueron obtenidas
(Art. 12);
los beneficios
de la investigación científica y sus aplicaciones deberán ser compartidos con
el conjunto de la sociedad y la comunidad internacional, pudiendo tomar
diversas formas tales como el de proporcionar una asistencia especial a las
personas o grupos que han participado en la investigación, el acceso a los
cuidados de la salud, acceso a los nuevos tratamientos y medicamentos derivados
de la investigación, acceso a los nuevos conocimientos científicos
especialmente a los países en desarrollo (Art. 13).
3.3.-
Posibles problemas de la bioética:
Como
decíamos al analizar la conciencia, la bioética debería situarse para ser
radicalmente humana en el vacío creado dentro de las relaciones interpersonales,
pues de lo contrario es posible que nos encontremos con frecuencia entre otros
con problemas tales como:
a)
La juridización de
b)
La confesionalización
de
c)
La cientificación de
d)
El Empirismo y
el conceptualismo. Refleja un desequilibrio en Bioética, causado por el exceso
del método empírico predominante en la investigación científico-natural. A su
vez el conceptualismo tiende a enfatizar los principios eternos e inamovibles
con el consiguiente olvido de las circunstancias y situaciones personales.
Por
ello consideramos adecuada la solución propuesta por CALVO ESPIGA[21]
en el sentido de considerar “la centralidad y el respeto a la persona asumido
como criterio último de eticidad y, simultáneamente, como valor primario e incondicional de toda bioética… pueden
constituir un buen y seguro inicio y fundamento para consolidar un método de
camino común para las distintas opciones y alternativas que priman en la
bioética contemporánea”.
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[1] Ruiz de
[2] Calvo Espiga, Arturo El
debate sobre la laicidad en España: Perspectiva jurídica, en España laica,
Burgos 2008, en prensa
[3] López Aguilar, Juan Fernando Libertad
religiosa, pluralismo religioso y Constitución Española: 25 años desde
[4] Calvo Espiga, Arturo El debate sobre la laicidad en España: , op. cit
[5] Los derechos prestacionales
presuponen la posibilidad de exigir al estado una actuación positiva en orden a
la satisfacción del derecho que se invoca, mientras que los llamados
derechos-libertad capacitan para exigir al estado una prestación negativa
[6] “La dignidad de la persona, los
derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la
personalidad, el respeto a
[7] Calvo Espiga Arturo Conciencia
y Estado de derecho, Rev. Laicidad y Libertades. Escritos jurídicos 1,
2001, pags.17-45
[8] Calvo Espiga Arturo La
bioética entre la conciencia, la norma y la religión, Estudios de Deusto vol. 54/2,
2006, pags111-150.
[9] Llamazares Fernández, Dionisio Derecho de la libertad de conciencia I. Tercera edición. 2007
[10] Sieira Mucientes, Sara, La
objeción de conciencia sanitaria, Madrid
2000, establece que “ La libertad de conciencia, que es el sustrato de
la objeción de conciencia, coincide con una parte de las libertades ideológica
y religiosa, precisamente cuando la convicción moral, sea religiosa o
ideológica, entre en juego en una situación concreta”
[11] Calvo Espiga Arturo, Conciencia
y Estado de derecho, op.cit.. Calvo Espiga Arturo La
bioética entre la conciencia, la norma y la religión, op.cit
[12]
Van Rensselaer Potter, Bioethics. Bridge to the future , Prentice-hall, Neww Jersey 1971. Al respecto dice Calvo Espiga, A. op. cit. “Potter intentó, sobre todo,
facilitar o diseñar un puente o sistema de relaciones capaz de garantizar la
supervivencia y conservar el bienestar del hombre como consecuencia de la
situación, auténtico cáncer para la naturaleza, creada por el
incontrolado desarrollismo generado como consecuencia de la revolución
científica y técnica.”
[13]
Reich W.T, ( coor) Enciclopedia of Bioethics, New York
1978
[14] Gafo Javier, Historia de una nueva disciplina:
[15] Masiá Clavel, Juan Bioética
y antropología. Universidad Pontífice de Comillas, Madrid 1998, pags. 11-32
[16] Vila Coro, Maria Dolores, El marco jurídico de la bioética en Cuadernos de Bioética XVI 2005, pagg
316-317
[17] Calvo Espiga Arturo La
bioética entre la conciencia, la norma y la religión, op.cit
[18] Cortina Adela, El Ethos: el carácter moral de las personas y las profesiones, en Arroyo Gordo Mª Pilar (Coor), Ética y
Legislación en enfermería. Análisis sobre la responsabilidad profesional 1998,
pags 61 y ss. ; Vilarán Contavalli,
A, Hacia
una reformulación de los principios de la bioética y su aplicación en el
derecho, Perú 2002; Peliche
Fernando J, Bioética, Los principios y después
2005
[19] Vila Coro, Maria Dolores, Introducción a
[20] Casado González, M ¿Por
qué bioética y derecho? , en Acta Bioethica v.8, nº 2 Santiago de Chile 2002
[21] Calvo Espiga Arturo La
bioética entre la conciencia, la norma y la religión, op.cit, pag 148