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SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA

Constitución, leyes de libertad

religiosa, acuerdos,

 Derecho común

 

 

 

BIOÉTICA, LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA

 

 

 

José Antonio Parody Navarro

 

 

            El bien jurídico personal más estimable para el ser humano es la vida y, por ello los ordenamientos le otorgan y reconocen el máximo rango jerárquico como derecho fundamentalísimo  en el que se sustentan los demás derechos y libertades.  En palabras del profesor Ruiz de la Cuesta[1] “ se ha llegado a afirmar que en sentido estricto no existe propiamente derecho a la vida, en cuanto que es algo que nos viene dado previamente, sino, en todo caso, un -derecho de la vida-  ya que como sostiene Fernando Pérez Bueno, la vida es el hecho originario de todos los derechos de la persona humana, por lo que sin vida no se puede hablar de los derechos del hombre porque antes de vivir no existe en el hombre derecho ninguno, por la sencilla razón de que sin vida no hay hombre”.

            Partiendo de este planteamiento básico, pero que a veces parece caer en el olvido, este trabajo pretender conjugar conceptos tan íntimamente relacionados como la libertad religiosa  y de conciencia,  la bioética  y los derechos humanos.

 

            1.- La libertad religiosa. El derecho de libertad religiosa

 

            Siguiendo al Profesor Calvo Espiga[2] entenderé la libertad religiosa como “la capacidad personal  para elegir las propias creencias en materia religiosa”;   y, por  derecho de libertad religiosa “la facultad de cada ciudadano para exigir al Estado la garantía jurídica a la hora del ejercicio de la libertad religiosa”.    ¿ Qué consecuencias conllevan tales afirmaciones?.  En primer lugar, y por mandato y aplicación del artículo 9 de la Constitución que ordena en el marco de la cooperación la protección real y efectiva de los principios de igualdad  y libertad religiosa, el Estado se ve obligado a establecer el papel de la libertad religiosa como un instrumento jurídico que tiene como finalidad precisamente garantizar la participación de los individuos y, por consiguiente, de los grupos.  Es decir, se debe establecer un estatus jurídico para el ejercicio de la libertad religiosa de los ciudadanos y de  las confesiones.

            En segundo lugar y parafraseando al entonces ministro de Justicia López Aguilar[3] citado por el mencionado Prf. Calvo Espiga[4]  “la libertad religiosa se configura pues como un derecho fundamental  de aplicación inmediata, al tiempo que como un principio informador básico del sistema público español en materia de libertades y dignidad personal… Dicha concepción  conlleva una doble garantía: negativa la primera y positiva la segunda. Desde su aspecto negativo, el principio de libertad religiosa  supone un freno a la injerencia por parte de los poderes públicos  en materia religiosa, tanto en orden a coexistir o concurrir con éstos como cotitulares ante el acto de fe o en la práctica de la fe religiosa, las creencias y convicciones”.

Esta concepción coincide con lo que para nosotros constituye la naturaleza jurídica esencial de la libertad religiosa y por ende del derecho a dicha libertad que no es otra que su dimensión pública en el sentido de configurarse como un derecho-libertad  a diferencia de los llamados derechos marcadamente prestacionales[5].

            Por último no debemos olvidar que la libertad religiosa se configura como un derecho personal o personalísimo en el sentido establecido en el artículo 10 de nuestra constitución[6], que informa lo establecido en el 14 y 16 del mismo cuerpo legal.. 

En consecuencia con esta aspiración personalista del ordenamiento  ya no son pacíficamente aceptados y asumidos los contextos o marcos fundamentales en que tradicionalmente había encontrado su ámbito de desarrollo y discusión todo lo referido a la relación entre la persona y el poder del Estado.  Por ello,  representa hoy un importante problema, o mejor dicho un reto, la búsqueda de principios, realidades, valores o conceptos, sean jurídicos, éticos, sociales o personales que, al menos, procuren o posibiliten la superación de las fallas abiertas en la integración armónica entre la seguridad, a la que por su propia inercia y esencia tiende la actividad del Estado, y los cada vez mayores espacios de libertad y autonomía que, al menos en teoría, requiere y exige la persona para su perfección y desarrollo.

 

2.- La conciencia personal

 

2.1. -Concepto de conciencia

 

            La conciencia, siguiendo la definición del Diccionario ideológico Casares, es la propiedad del espíritu humano para reconocerse a sí mismo, en su esencia y sus modificaciones, aportando la capacidad o facultad para percibir la propia identidad personal. Además, este termino proviene del término  latín conscientia y del griego syneídesis

Alude a un saber de neutralidad ideológica de la conciencia como la facultad de tomar decisiones[7]. Por esta razón, el juicio de la conciencia tiene lugar cuando la persona se abre simultáneamente a la verdad tanto de la circunstancia que reclama una respuesta, como a sí mismo. Ser consciente  o tener consciencia no es algo distinto a poseerse, a saberse  sentirse y percibirse uno y dueño de si, o de lo que es lo mismo, a controlar y garantizar la unidad interior y su expresión  exterior.   Por eso decimos que conciencia “es lo especifico y personal cuando el hombre se ve despojado de todo, es decir, el ámbito o realidad donde el hombre puede reconocerse como sí mismo y sentirse, respecto a sí mismo y en relación a los otros como único y diverso a los demás”[8].            Según Llamazares Fernández[9] la conciencia es la capacidad o facultad para percibir la propia identidad personal como radical libertad, en lo que cada uno es similar y distinto de “lo otro” y de “los otros”, de sus posibilidades y sus límites, sintiéndose sujeto único al que han de referirse todos los cambios, transformaciones y acciones, dando así la unidad a la propia historia.    En consecuencia con lo dicho,  podemos definir la Libertad de Conciencia o el derecho a la libertad de conciencia  como el derecho subjetivo individual, como el derecho que protege las siguientes facultades:

- a disponer un espacio de privacidad totalmente sustraído a la invasión de imperatividad del Derecho,

- a la libre formación de la conciencia,

- a mantener unas o otras convicciones o creencias, unas u otras ideas, en la medida en que estas últimas estén estrechamente unidas a las convicciones, así como a expresarlas o a silenciarlas, a comportarse de acuerdo con ellas y a no ser obligado a comportarse en contradicción con ellas cuando se trata de auténticas convicciones.

            Así entendido, el derecho de libertad de conciencia es el derecho fundamental básico de los sistemas democráticos: en él se encuentran su razón de ser todos los demás derechos fundamentales de la persona y, en última instancia, a él está ordenado todo el sistema.

 

         2.2.- La conciencia personal

 

            En la vida diaria, hablamos de la "conciencia religiosa", de la "conciencia moral", de la "conciencia cívica", etc., conforme a la actitud que adoptamos frente a la vida, religiosa, moral, ciudadana, etc[10]. y los hacemos aludiendo a límites que establecemos o que el ordenamiento establece respecto a determinadas normas.

            Sin embargo en nuestra opinión, y como acertadamente ha expuesto el profesor Calvo Espiga en varios de sus trabajos[11] la conciencia de la persona, tal y como la hemos expuesto y definido, debe ser considerada como fuente normativa, es decir, como un lugar que establezca medios y respuestas concretas a los nuevos problemas que se vienen planteando en la actualidad.   Como el propio Calvo Espiga se pregunta “ ¿Si esto se hiciera con autenticidad científica no nos abocaría necesariamente, desde una perspectiva radicalmente personalista, a la conciencia como razón última y sentido de la relación ciencia-persona?.” .

            Efectivamente en la mayoría de las sociedades llamadas “avanzadas” cuando se invoca a la persona  resulta curioso observar como rápidamente los legisladores, en especial en materias polémicas, dictan normas que afectan de manera directa a cuestiones o decisiones personales o de conciencia, sacrificando a la persona, a la que se margina en unos casos o en otros se instrumentaliza.

            En consecuencia debemos encontrar un lugar, una disciplina, una ética  que pueda regular ese vacío creado en las relaciones interpersonales cuando se produce ese distanciamiento entre ciencia y conciencia ,y en ese lugar, estimamos, debe de situarse a la nueva bioética.

 

3.- Concepto de Bioética:

 

            Aunque se trate de un neologismo generalmente admitido y continuamente utilizado por médicos, juristas, filósofos, periodistas, etc., esta situación no resulta en modo alguno equivalente a la unanimidad en su definición y comprensión. De hecho, en lugar de eliminarse las divergencias acerca de su naturaleza, de sus ámbitos de aplicación, de su finalidad e incluso de su propio origen parece que aumenten a medida que crece el número de estudiosos que desde distintas perspectivas científicas se acercan a su tratamiento. ¿Qué significa bioética?. ¿Por qué esta palabra y no otra?

            Según Potter[12], la bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencia humanas y de la atención sanitaria, en cuanto se examina esta conducta a la luz de valores y principios morales”.  En consecuencia es la  disciplina que establece un puente entre la ciencia experimental y las humanidades.

            Reich[13] establece que la bioética es el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, en cuanto examinada y juzgada a la luz de valores y principios morales,.

            Gafo[14]  considera que tanto Potter como Reich  utilizan el termino bioética en un sentido ambiental y evolucionista, como una nueva disciplina que combinase lo biológico con un conocimiento de los sistemas  de valores humanos, puesto que su preocupación fundamental era la supervivencia, no solo de la especia humana sino también de las culturas creadas por el ser humano.

            A la anterior definición  Elizari añade que la bioética no sólo trata de la relación médico-paciente desde los valores, sino que también incluye la preocupación por las profesiones “aisladas”, de salud mental y otras. Extiende su campo a la investigación biomédica y de la conducta, tenga o no significado directamente terapéutico. Incluye en su estudio una amplia gama de temas sociales: salud pública, del medio laboral, demografía, etc. Va más allá del campo de la vida y salud humanas, para interesarse por la vida animal y vegetal

            Masiá Clavel[15]  incide en señalar que la bioética confronta los problemas morales que nos plantean los desarrollos recientes de la biología, biomedicina, biotecnología; y,  por último  Vila – Coro[16] afirma que la bioética es la disciplina que estudia  el tratamiento de los problemas morales que se refieren a la vida humana

            La complejidad y dificultad que rodea a la mera fijación de su significado aumenta, si cabe, cuando nos acercamos al modo como las distintas tendencias explican o delimitan el propio contenido material de este término. Explica con claridad la situación Calvo Espiga[17]. “Para unos, la bioética no va más allá de ser una rama o subespecie de la ética que versa, directamente, sobre el nacimiento, la salud y la muerte del ser humano; o bien, que se ocupa del fundamento y cobertura moral de los problemas jurídicos surgidos en torno a cuestiones como el aborto, la eutanasia, el encarnizamiento terapéutico, los trasplantes de órganos, la fecundación asistida, el tratamiento de embriones, la manipulación genética, etc.., Otros, por el contrario, estiman que esta concepción restringe demasiado el verdadero contenido de la bioética y, siguiendo a Potter, optan por una bioética en la que se integran la médica (medical bioethics) junto con la ecológica (ecological bioethics) e incluso con la que ha venido a denominarse ética global (global bioethics) que, en si misma, trasciende al propio ser humano.”

 

3.1.- Principios de la bioética[18]

            Podemos hablar de los siguientes principios éticos que ayudan a adoptar las decisiones adecuadas en situaciones concretas:

 

- Respeto a la persona, del que se deriva el principio de autonomía, que equivale a “tratar a los demás como quieres que te traten a ti”. Fue denominado en el informe Belmont como principio de respeto por las personas, implicando dos convicciones éticas: 1º que las personas deben ser tratadas como seres autónomos y 2º que deben ser objeto de protección aquellas cuya autonomía esté disminuida. 

            Evidentemente el principio implica responsabilidad y representa un derecho irrenunciable, significando que los valores, criterios y preferencias de la persona han de ser respetados.

 

- Beneficiencia, “se debe hacer el bien y evitar el mal” y “no hacer daño a otro”.  La gran crítica que presenta o puede formularse contra este principio es precisamente saber en cada momento que es lo bueno o el bien, pues en numerosas ocasiones podría caerse en confundir lo bueno con lo útil, pues no debemos olvidar, como señala Buisan que “el primer obstáculo que surge al analizar este principio deriva de las diferentes concepciones de las que parte cada uno a la hora de determinar lo que considera beneficio o perjuicio”

Junto al principio de beneficiencia se encuentra el de no maleficiencia.  Muchos autores lo consideran incluido en el principio de beneficiencia, pero otros, sobre la base de que el principio implica obligaciones mas rigurosas que el principio de beneficiencia lo consideran autónomo hasta el extremo de que en determinados supuesto debe prevalecer sobre la beneficiencia. ( no causar perjuicios es algo distinto a no producir beneficios)

 

-Justicia,  Es definido como el deber de tratar de forma equitativa al ser humano. El informe Belmot lo consideraba como sinónimo de imparcialidad. 

 

            Tal y como hemos visto, establecer  una definición unánime del concepto de Bioética es prácticamente imposible debido a la gran cantidad de ramas de las ciencias y de las humanidades que las tocan. No obstante, si resulta evidente que para encontrar respuestas de acuerdo con la conciencia  que sirvan de fundamento a las leyes, hay que reflexionar sobre los valores, principios y normas objetivas de moralidad. Con este objetivo aparece la Bioética que se concreta en el conjunto de leyes que constituyen la Biojurídica.

 

3.2.- La Biojurídica

 

            3.2.1.-   Origen

 

            La  Biojurídica trata de elaborar una respuesta social a las nuevas posibilidades de la biomedicina, teniendo por objeto la fundamentación y pertinencia de las normas jurídico-positivas, tanto de lege ferenda como d elege data para lograr y verificar la correcta  interpretación de la realidad  científica y la adecuación a los principios y valores de la ética en relación con la vida humana, que es tanto como decir, su adecuación a los valores de la bioética [19].

            Ahora bien, como ha señalado  Casado González[20]  resulta útil unir los conceptos de Bioética y Derecho “pero no para juridificar la bioética sino para entender los valores constitucionales  y los principios generales de las naciones civilizadas como acuerdo mínimo a la luz de la declaración de los derechos del hombre y de las demás declaraciones internacionales que forman parte de nuestra acervo común.”

 

            3.2.2.-  La biojurídica y los derechos humanos

 

            De igual manera que se recogió en Naciones Unidas en 1948 la  Declaración Universal de los Derechos Humanos era necesario establecer una Declaración Universal de Bioética que fuera aceptable en todo el mundo. Ese fue el intento realizado par la UNESCO con la adopci6n, por aclamaci6n, en su 33" Conferencia General, de la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, de la que  destacamos los siguientes objetivos y principios:

            Los objetivos de la Declaración, contenidos en el Art. 2, son:

            -           suministrar un conjunto universal de principios fundamentales y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la formulación de sus legislaciones respectivas y en sus políticas de actuación en el campo de la Bioética de manera que sirvan de base a los principios directivos en materia bioética para uso de las instituciones, los grupos  los individuos afectados,

            - asegurar el respeto a la dignidad humana y a la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la toma de decisiones en el campo de la bioética;

            - promover el respeto de la biodiversidad "

            - estimular el diálogo transdisciplinar entre científicos, profesionales del campo de la salud, juristas, filósofos, teólogos y cualquier otro grupo de intelectuales o profesionales afectados por los temas a tratar, políticos y quienes hayan de tomar decisiones, así como el conjunto de la sociedad,'

            - promover la transmisión y el compartir los avances en el conocimiento científico y tecnológico, especialmente con los países en desarrollo,'

            - salvaguardar los intereses de las generaciones presentes y futuras.

 

            Por lo que se refiere a los principios fundamentales:

 

            - cualquier decisión habrá de ser tomada dentro del mas absoluto respeto a la dignidad humana, los derechos del hombre y la justicia (Art. 3),

            - esforzándose en optimizar 0 maximizar los efectos benéficos así como reducir al mínimo cualquier eventual efecto nocivo para las personas afectadas (principio de no-maleficencia) (Art. 4);

            -  deberá respetar  la diversidad cultural y el pluralismo, teniendo en cuenta los diferentes contextos culturales, corrientes de pensamiento, sistemas de valores, tradiciones históricas y filosóficas, convicciones religiosas. Asimismo, las anteriores circunstancias de pluralidad no deben ser invocadas para atentar 0 /imitar los principios enunciados en la declaración (Art 5);

            - deberá respetar la solidaridad, asegurar la equidad y estimular la cooperación internacional con el fin primordial de evitar que la estigmatización y la discriminación dañen a los individuos, familias o grupos (Art 6);

            - deberá tener en cuenta sus efectos sobre cualquier forma de vida, haciendo una llamada a la responsabilidad de los seres humanos en la protección de la biodiversidad y la biosfera (Art. 7)

 

            En cuanto a los principios derivados, la Declaración subraya que cualquier decisión o aplicaci6n que se haga de la misma deberá atenerse a los siguientes principios:

            - deberá reconocer y estar basada en la primacía de la persona humana que prevalece sobre el interés de la Ciencia o de la Sociedad (Art. 8);

            - nadie debe ser objeto de discriminación en razón de su estado físico o mental, situación social, enfermedad o características genéticas y, consecuentemente, tales características o situaciones no deben ser utilizadas  invocadas para la estigmatización y cualquier individuo, familia  grupo (Art 9);

            - deberá respetar la autonomía de la persona (principio bioético de autonomía) en la toma de decisiones sin que su ejercicio atente a la autonomía de otros (Art. 10);

            - para cualquier investigación clínica o científica y para cualquier tratamiento o diagnostico con seres humanos deberá obtenerse previamente su consentimiento libre, razonado y explícito, pudiendo ser retirado dicho consentimiento en cualquier momento y teniendo en cuenta que el consentimiento de los incapaces deberá ser otorgado por sus representantes legales (Art. 11);

            - deberá respetar la privacidad de las personas afectadas así como la confidencialidad de las informaciones que les conciernan y que, además, sin la autorización de los interesados no podrán ser utilizadas para otros fines que aquellos para los que fueron obtenidas (Art. 12);

los beneficios de la investigación científica y sus aplicaciones deberán ser compartidos con el conjunto de la sociedad y la comunidad internacional, pudiendo tomar diversas formas tales como el de proporcionar una asistencia especial a las personas o grupos que han participado en la investigación, el acceso a los cuidados de la salud, acceso a los nuevos tratamientos y medicamentos derivados de la investigación, acceso a los nuevos conocimientos científicos especialmente a los países en desarrollo (Art. 13).

 

 

3.3.- Posibles problemas  de la bioética:

 

            Como decíamos al analizar la conciencia, la bioética debería situarse para ser radicalmente humana en el vacío creado dentro de las relaciones interpersonales, pues de lo contrario es posible que nos encontremos con frecuencia entre otros con problemas tales como:

 

a)                             La juridización de la Bioética. Es tendencia impulsada por la necesidad de codificar en normas los planteamientos éticamente relevantes en la vida pública. Y constituye preocupación y tarea urgente de legisladores. La Bioética tendería, en este caso, a identificarse con un conjunto de leyes, normas y reglamentos destinados a regular la praxis médica en investigación y ejercicio de la medicina. Los desequilibrios que esta juridización de la bioética pueden acarrear, es oportuno recordar la relevancia que en moral juegan factores tales como la intuición, el sentimiento, las creencias religiosas, las vivencias personales… y que configuran el campo de la percepción, deliberación, decisión y responsabilidad de os actos morales.

b)                             La confesionalización  de la Bioética. Consiste en identificar la Bioética con la moral religiosa. De hecho, la confesionalización de la Bioética es la tendencia que aporta más frecuentes conflictos de valores en el diálogo sobre problemas bioéticos.

c)                              La cientificación de la Bioética. Es el desequilibrio que predomina en biólogos, médicos, farmacéuticos y otros profesionales de las ciencias naturales e incluso sociólogos y psicólogos de orientación empirista. Ésta consistiría en equiparar enunciados científicos  sobre hechos con juicios morales sobre valores.

d)                             El Empirismo  y el conceptualismo. Refleja un desequilibrio en Bioética, causado por el exceso del método empírico predominante en la investigación científico-natural. A su vez el conceptualismo tiende a enfatizar los principios eternos e inamovibles con el consiguiente olvido de las circunstancias y situaciones personales.

           

            Por ello consideramos adecuada la solución propuesta por CALVO ESPIGA[21] en el sentido de considerar “la centralidad y el respeto a la persona asumido como criterio último de eticidad y, simultáneamente, como valor primario  e incondicional de toda bioética… pueden constituir un buen y seguro inicio y fundamento para consolidar un método de camino común para las distintas opciones y alternativas que priman en la bioética contemporánea”.

 

BIBLIOGRAFIA

             

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*Tatary Bakry, R Islam, Bioética y final de la vida, en J. Gafo Fernández (ed.), Bioética y religiones..., cit., pags. 80-86.

*Vila-coro, Mª Dolores La bioética en la encrucijada. Sexualidad, aborto y eutanasia. 2ª. Madrid, 2007.



[1] Ruiz de la Cuesta,  Antonio   De las cuestiones bioéticas al bioderecho  en las ciencia de la vida, En actas del  Seminario sobre investigación biomédica en Andalucía,  Sevilla 2009.

[2] Calvo Espiga, Arturo  El debate sobre la laicidad en España: Perspectiva jurídica, en España laica, Burgos 2008, en prensa

[3] López Aguilar, Juan Fernando  Libertad religiosa, pluralismo religioso y Constitución Española: 25 años desde la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, en J. Ferreiro Galguerra (coor)  Jornadas jurídicas sobre Libertad Religiosa en España , Madrid 2008  pags. 32-33

[4] Calvo Espiga, Arturo  El debate sobre la laicidad en España: , op. cit

[5] Los derechos prestacionales presuponen la posibilidad de exigir al estado una actuación positiva en orden a la satisfacción del derecho que se invoca, mientras que los llamados derechos-libertad capacitan para exigir al estado una prestación negativa

[6] “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamentos del orden público y de la paz social”.  

[7] Calvo Espiga Arturo   Conciencia y Estado de derecho,  Rev.  Laicidad y Libertades. Escritos jurídicos 1, 2001, pags.17-45

[8] Calvo Espiga Arturo   La bioética entre la conciencia, la norma y la religión,  Estudios de Deusto  vol. 54/2,  2006, pags111-150.

[9] Llamazares Fernández, Dionisio Derecho de la libertad de conciencia I. Tercera edición.   2007

[10] Sieira Mucientes, Sara,  La objeción de conciencia sanitaria, Madrid  2000, establece que “ La libertad de conciencia, que es el sustrato de la objeción de conciencia, coincide con una parte de las libertades ideológica y religiosa, precisamente cuando la convicción moral, sea religiosa o ideológica, entre en juego en una situación concreta”

[11] Calvo Espiga Arturo,   Conciencia y Estado de derecho,  op.cit..  Calvo Espiga Arturo   La bioética entre la conciencia, la norma y la religión,  op.cit

[12] Van Rensselaer Potter,  Bioethics. Bridge to the future  , Prentice-hall, Neww Jersey 1971.   Al respecto dice Calvo Espiga, A.  op. cit. “Potter intentó, sobre todo, facilitar o diseñar un puente o sistema de relaciones capaz de garantizar la supervivencia y conservar el bienestar del hombre como consecuencia de la situación, auténtico cáncer para la naturaleza, creada por el incontrolado desarrollismo generado como consecuencia de la revolución científica y técnica.”

[13] Reich W.T, ( coor)  Enciclopedia of Bioethics, New York  1978

[14] Gafo Javier, Historia de una nueva disciplina: La Bioética, en Romero Casabona Carlos (Coor) Derecho Biomédico y Bioética, Granada 1998, pags. 91-92.   Es de destacar, según señala el tan repetido y citado Prf. Calvo Espiga,   que “la recepción del término bioética, importado de los Estados Unidos, se realizó con más facilidad en aquellos países europeos, como, por ejemplo, Inglaterra, donde se estaba más familiarizado con la filosofía analítica. En Alemania y Francia, el proceso de recepción del término ha sido más dificultoso y problemático y se circunscribió su uso significativo mediante el recurso a fórmulas del tipo éthique bio-medical, medizinische Ethik, Ethik des Lebens, etc. En Italia, si bien tanto su implantación como su inmediato desarrollo encontraron dificultades tanto en el mundo médico como en el académico, ha acabado siendo muy bien acogido tanto en los ambientes laicos como católicos. A semejanza de las circunstancias académicas que rodearon sus orígenes, también en España han sido pioneros en la introducción y cultivo de esta disciplina los jesuitas a través de sus instituciones universitarias: nos referimos en concreto a la Cátedra de Teología Moral de la Facultad de Teología de la Universidad Pontificia de Comillas y al que hasta su muerte fue su titular, el P. Javier Gafo Fernández que, a su vez, era Director de la Cátedra y Máster de Bioética de la mencionada Universidad”.

[15] Masiá Clavel, Juan  Bioética y antropología. Universidad Pontífice de Comillas, Madrid 1998,  pags. 11-32

[16] Vila Coro, Maria Dolores, El marco jurídico de la bioética en Cuadernos de Bioética XVI 2005, pagg 316-317

[17] Calvo Espiga Arturo   La bioética entre la conciencia, la norma y la religión,  op.cit

 

[18] Cortina Adela, El Ethos: el carácter moral de las personas y las profesiones,  en Arroyo Gordo Mª Pilar (Coor),  Ética y Legislación en enfermería. Análisis sobre la responsabilidad profesional 1998, pags 61 y ss. ;  Vilarán Contavalli, A,  Hacia una reformulación de los principios de la bioética y su aplicación en el derecho, Perú 2002;   Peliche Fernando J, Bioética, Los principios  y después  2005

[19] Vila Coro, Maria Dolores, Introducción a la Biojurídica, Madrid 1995

[20] Casado González, M  ¿Por qué bioética y derecho? , en Acta Bioethica v.8, nº 2 Santiago de Chile 2002

[21] Calvo Espiga Arturo   La bioética entre la conciencia, la norma y la religión,  op.cit, pag 148