| Ser Socio en AEGEE - Léon |
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Tipos de Socios,
Derechos y Obligaciones
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CAPITULO V LOS SOCIOS
Art. 30.- Podrán formar parte de la Asociación
todas las personas físicas que, libre y voluntariamente, tengan interés
en el desarrollo de los fines de la asociación.
Art. 31.- La condición de asociado es intransmisible.
Art. 32.- Los socios podrán ser: Fundadores, Numerarios, Mentores o
Padrinos, Colaboradores y Honorarios.
Art. 32.1- Los socios, que siendo estudiantes de la Universidad de León
lo demuestren con documento oficial, podrán ser Fundadores y Numerarios.
Art. 32.2- Los socios Mentores o Padrinos son aquellos que participen en el
Programa Padrino, organizado por el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales
que manifiesten su interés por pertenecer a la Asociación, siendo
estudiantes universitarios u otros miembros de la Comunidad Universitaria.
También podrán ser Socios Numerarios o Fundadores si cumplen
los requisitos exigidos para ello.
Art. 32.3- Los socios Colaboradores serán aquellas personas físicas
que, libre y voluntariamente, tengan interés en el desarrollo de los
fines de la Asociación y/o aquellas personas físicas y/o jurídicas
que desempeñen una especial asistencia a la Asociación según
el reconocimiento de ésta.
Art. 32.4-. Serán Socios Honorarios:
a) Los Socios Fundadores y los miembros de la Junta Directiva de la Asociación
que pierdan su condición de estudiantes universitarios.
b) Aquellas personas que por su prestigio o por haber contribuido de modo
relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación,
se hagan acreedores a tal distinción, según el criterio de la
Junta Directiva.
Art. 33.- Son obligaciones de los socios:
a) Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución
de las mismas.
b) Asistir a las Asambleas Generales.
c) Respetar y cumplir lo previsto en estos Estatutos.
d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
de gobierno y representación de la asociación.
e) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los
Estatutos, puedan corresponder a cada socio
f) Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
Art. 33.2- Los socios Mentores / Padrinos:
a) Colaborar con el Vicerrectorado de Relaciones Internacionales de la Universidad
de León y sus Secretariados y Servicios en la organización del
Programa Padrino y en la gestión de la Oficina del Estudiante Extranjero.
b) Dispensar ayuda al estudiante internacional en la medida de sus posibilidades
y facilitar su integración en nuestra universidad.
Art. 34.- A los socios de la Asociación les corresponden los siguientes
derechos:
Art. 34.1- Disfrutar de todos los beneficios de la Asociación según
las normas del presente Estatuto o cuantas sean concedidas a aquella por Entidades
Públicas o Privadas.
Art. 34.2- A Participar en todas aquellas actividades que organice o en las
que participe la Asociación.
Art. 34.3- A ser informados acerca de la composición de los órganos
de gobierno y representación de la Asociación, de su estado
de cuentas y del desarrollo de su actividad. Podrán acceder a toda
la información a través de los órganos de representación.
Art. 34.4- A ser oído con carácter previo a la adopción
de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos
que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su
caso, imponga la sanción.
Art. 34.5- A los Socios Fundadores y Numerarios:
a) Tomar parte en las Asambleas Generales con voz y voto.
b) Poder ser elegidos para ocupar cargos directivos de pleno derecho.
c) A impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos en el plazo de diez días
hábiles.
Art. 34.6- Los socios Honorarios, los de Colaboración y los Mentores
/ Padrinos:
a) Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto.
b) Si la Asamblea General estima conveniente podrán ser elegidos para
participar en los órganos directivos de la Asociación como Vocales.
c) No pagarán cuota ordinaria de socio, pero si aquellas extraordinarias
que la Asamblea General pudiera aprobar.
Art. 35.- La condición de socio se perderá por:
a) Cuando deliberadamente el asociado impida o ponga obstáculos al
cumplimiento de los fines sociales.
b) Cuando intencionadamente obstaculice de cualquier manera el funcionamiento
de los órganos de gobierno y representación de la Asociación.
c) Por voluntad propia.
d) Por falta de pago de las cuotas si las hubiere.
e) La condición de Socio Numerario y Fundador se perderá al
perder la condición de estudiante universitario.
Art. 36.- La expulsión del socio será acordada por la Junta
Directiva previa audiencia del interesado. El acuerdo de expulsión
será ratificado por la Asamblea General Extraordinaria y contra su
resolución se podrá recurrir ante la Jurisdicción Ordinaria
en los plazos establecidos por aquella.
Art. 37.- Los acuerdos de admisión de socios se tomarán por
la Junta Directiva y podrán ser recurridos en alzada ante la Asamblea
General Extraordinaria en el plazo de diez días hábiles. Contra
su resolución lo que establezca la Jurisdicción Ordinaria.
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